lunes, 26 de mayo de 2008

El Canon y la Copia privada:

La regulación actual de la copia privada entiende el mal llamado canon, que se define en la actual regulación de la Propiedad intelectual como ‘Remuneración Compensatoria por copia privada’, se entiende como una cuota que se pago a los sujetos protegidos por la citada normativa por el menoscabo que sufren por la copia, las redes p2p, el intercambio…
Esta cuota se ha venido estableciendo desde hace muchos años en nuestro país, así por ejemplo el soporte que más cantidad pagaba eran las antiguas cintas VHS en las que el canon casi llegaba a duplicar el valor del soporte. El único soporte no grabado es el papel, en el que se graban los dispositivos que realizan la copia.
Este caballo de batalla que se ha establecido en las actuales elecciones nacionales entre canon sí o no dependiendo de los partidos mayoritarios, parece que ha perdido un poco su virtualidad y el debate se ha centrado en aspectos más o menos alejados de su núcleo, así por ejemplo se pueden llegar a oír posturas como: “si no me gusta tal autor por qué tengo que pagarle” o “ ¿por qué una entidad privada tiene que gestionar este ‘impuesto’?”
La idea de una remuneración se estableció en el cuerpo legal en torno a los años 90 y es recogido de forma más o menos similar por todas las legislaciones de nuestro entorno europeo, pero en el fondo parece que el problema se debe a que la industria de los contenidos no ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos, a las nuevas necesidades y a lo que quieren los antiguos compradores de música; ahora mismo el antiguo coleccionista de música o de películas es como la persona a la que le gustaba comprar libros y formar su biblioteca, ahora mismo somos una raza a extinguir ya se deba distintos aspectos, el espacio que ocupan en casa, ya los reproductores mp3 y mp4 son los aparatos más distribuidos entre los jóvenes, casi cualquier teléfono móvil los incorpora y al final se acaba buscando la ergonomía y la comodidad.
El problema de la remuneración compensatoria y la autorización a la copia para uso privado del que la realiza (no derecho como se empeñan en denominarlo algunos) es lo más parecido a las fuerzas que se ejercen entre los planetas el uno sin el otro no podrían existir, por un lado se autoriza a los particulares a hacer copia de las obras que compran para su propio uso –por ejemplo se copia un cd de música original para llevarlo en el coche y que no se arañe…- y por otro lado está el derecho que tienen los autores, artistas, interpretes… a obtener rendimientos por las obras que han creado o en las que han intervenido y si se permite la realización indiscriminada de copias ellos al final –sin entrar a valorar lo que gana cada artista o quien se lo lleva- sufren un menoscabo económico –similar al que sufriría el creador de una obra fotográfica si se dejara que se hicieran reproducciones de sus negativos o si en el caso de un artista plástico se pudieran hacer continuamente moldes de sus obras-.
El principal problema es que se está llevando a un terreno concreto y se centra en una sola categoría de soportes, pero nos olvidamos de todo lo demás.
En muchas ocasiones es más cómodo bajarse una película o un disco que comprarlo, sobre todo para la gente que busca cosas muy antiguas o minoritarias, así hoy por hoy encontrar discos descatalogados es más fácil en emule que en cualquier tienda.
En otras se puede atender a la calidad de las nuevas composiciones o que de un disco de 15 canciones sólo quieres 3 y para que pagar 30€ por él, también que ciertas grabaciones de música clásica más que amortizadas porque pertenecen a los años 60 es siguen costando un precio equivalente al valor en que se comercializaba cuando salieron.
Como fin de esta introducción se estudiaran de una forma más o menos somera los diferentes sectores y se intentará entender el por qué de esta regulación jurídica y su finalidad.

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