miércoles, 22 de diciembre de 2010

El canon digital a examen

Buenos días a tod@s,

Os paso un nuevo artículo que me han publicado en Legal Today:

http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3071206146927822701

Espero que os parezca interesante, aprovecho la ocasión para felicitaros el Año y desearos una feliz navidad.

Saludos cordiales,

miércoles, 15 de diciembre de 2010

La Reforma Audiovisual en España (Comentario a la Ley 7/2010)


Desde hace bastante tiempo el sector audiovisual ha venido demandando una reforma y codificación de la normativa, esto se debe a que la dispersión de cuerpos legales, el no ajustar a la realidad actual o los defectos a la hora de transponer las distintas directivas comunitarias hacía que el intentar comprender y operar en el sector fuese una tarea ardua y complicada.
Ahora con el fin de la televisión analógica y el cambio a un estándar digital han propiciado que por fin la materia se viera sometida a una reestructuración normativa, junto con todo lo que esto implica nos encontramos con dos nuevos retos:
-       El espacio radio eléctrico, pese a ser finito, ya no resulta tan escaso como antes ya que la multiplexación ha traído como consecuencia la proliferación de nuevos usos y canales.
-       Internet ha aparecido como un nuevo competidor a la hora de distribuir contenidos, produciéndose el desplazamiento de unos modelos de negocio ya consagrados.
La principal novedad de esta ley la encontramos al definir al “prestador de servicios de comunicación audiovisual” como la “persona física o jurídica que tiene el control efectivo o la decisión editorial sobre programas, contenidos y su organización en un canal o catálogo de programas”, por tanto, no se ciñe a los tradicionales canales de televisión sino que la deja la posibilidad abierta de otros medios de difusión como televisión por IP, TV on demand, Televisión en movilidad… (estas fórmulas también son extensibles a las fórmulas de Radio).
Además actualiza antiguas definiciones, adaptándolas a nuevas realidades, asi por ejemplo, en las definiciones del art. 2 cuando se habla de prestadores del servicio no sólo se queda en las tradiciones sino que también es aplicable a terminales móviles y a redes con tecnología IP.
Otra de las novedades destacables, se encuentra en su art. 3, en el que, al establecer el ámbito de aplicación de la norma se vuelve a poner de manifiesto la vis extensiva del legislador español al anunciar los casos en que se entiende que el prestador de servicios está o se encuentra radicado en España (sigue un criterio parecido al de la LSSICE –Ley 34/2002-):
-       Sede en España o toma de decisiones editoriales en España.
-       Sede en España y toma de decisiones editoriales en otro Estado Miembro de la Unión Europea (o Espacio Económico Europeo).
-       Sede en España y decisiones en un tercer Estados, se entenderá la sede en España cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
o   Cuando parte del personal esté en España.
o   Si el enlace ascendente al satélite está en España o utiliza capacidad de un satélite Español.
Una de las grandes novedades y de las más esperadas llegó al establecer el derecho a emitir comunicaciones comerciales por parte de los prestadores de dicho servicio, limitándolo en:
-       Programas o actos propios: 5 minutos por hora de reloj.
-       Programas o productos de terceros: 12 minutos por hora de reloj; no se incluye el patrocinio o el emplazamiento; además los largometrajes sólo podrán ser interrumpidos cada 30 minutos.
Tanto el patrocinio como el product placement se entienden como un derecho (arts. 16 y  17), con el único limite de su inclusión en los espacios informativos.
Además de lo señalado anteriormente es importante la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (arts. 44 y ss.), el cual se constituye como una Autoridad Nacional de Regulación dentro del sector Audiovisual, con las siguientes facultades principales:
-       Resolución de los conflictos entre entidades (B2B) o entre estas y los usuarios (B2C).
-       Aprobar el catálogo de actos de interés general (los cuales se tienen que emitir en abierto y para todo el territorio nacional).
-       Recepción de las comunicaciones de inicio de actividad.
-       Llevanza del Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.