Buenas tardes,
Os dejo una nueva aparición en la sexta noticias:
LA SEXTA NOTICIAS
Luis Cisneros Burgos
Un blog sobre Derecho, Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual...
lunes, 29 de octubre de 2012
lunes, 5 de diciembre de 2011
Los e-mails corporativos y las campañas de e-mailing
Buenos días a todos,
Me han publicado un nuevo artículo en Legal Today, espero que os resulte interesante.
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/proteccion_de_datos/los-e-mails-corporativos-y-las-campanas-de-e-mailing
Saludos,
Me han publicado un nuevo artículo en Legal Today, espero que os resulte interesante.
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/proteccion_de_datos/los-e-mails-corporativos-y-las-campanas-de-e-mailing
Saludos,
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lunes, diciembre 05, 2011
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Luis Cisneros
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Marketing Online,
Protección de Datos
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Twitter y la anorexia
Buenos días a todos,
Os dejo el link de una entrevista que realizaron los servicios informativos de La Sexta.
http://www.lasextanoticias.com/videos/ver/la_anorexia_seguira_en_twitter/478823
Espero que os resulte de interés.
Saludos,
Os dejo el link de una entrevista que realizaron los servicios informativos de La Sexta.
http://www.lasextanoticias.com/videos/ver/la_anorexia_seguira_en_twitter/478823
Espero que os resulte de interés.
Saludos,
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miércoles, noviembre 16, 2011
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Luis Cisneros
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CODIGOLEGAL,
Redes Sociales,
twitter
miércoles, 8 de junio de 2011
Nota de Prensa Cámara de Comercio de Madrid: Las cinco claves legales que el community manager debe vigilar
07/04/2011 Las cinco claves legales que el community manager debe vigilar, a debate en la Cámara de Comercio de Madrid |
La entidad cameral ha abordado hoy el alcance de la responsabilidad del community manager en su gestión de los contenidos en la plataforma de redes sociales de una empresa en un seminario dirigido por el bufete Códigolegal Abogados
Madrid, 7 de abril de 2011. La gestión de la imagen corporativa en las redes sociales no está exenta de responsabilidades, por lo que la Cámara de Comercio de Madrid ha abordado hoy el alcance de esta responsabilidad en un seminario bajo el título de “Aspectos legales que un community manager debe conocer”, que ha dirigido el bufete Códigolegal Abogados. “La vigilancia de la reputación online es un problema para casi todos”, afirmó Luis Cisneros, porque el desarrollo de la sociedad de la información ha derivado en mundo virtual de más de 63.000 millones de páginas web (según estimaciones que alcanzan a 2008) y del aumento de las interrelaciones entre empresas y usuarios a través de las redes sociales y gracias al desarrollo del lenguaje 2.0. Cisneros señaló que los principales retos a los que se enfrenta la comunicación del futuro de las empresas con sus clientes objetivo es la “creación de contenidos multimedia y la elaboración de contenidos propios para atraer su atención”. Y aquí es donde entra en juego el cometido del community manager, como el responsable en la empresa de gestionar, construir y moderar comunidades en torno a una marca en Internet. Los expertos de Códigolegal Abogados sostienen que no es necesario que el community manager tenga competencias de tipo jurídico en su labor, pero, como puntualizó Ana Caballero, “sí es importante que tenga presentes las áreas de repercusión legal de su actividad”. Esta jurista detalló los principales aspectos que debe vigilar el community manager en torno a cinco grandes tareas que generalmente se exigen a este profesional:
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miércoles, 27 de abril de 2011
Nuevo Artículo en Legal Today
Buenos días a todos,
Os dejo el link al nuevo artículo que ha salido publicado en Legal Today:
Saludos a todos,
Os dejo el link al nuevo artículo que ha salido publicado en Legal Today:
Espero que os parezca interesante.El Canon Digital: primer varapalo judicial
Saludos a todos,
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miércoles, abril 27, 2011
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Luis Cisneros
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Canon,
Jurisprudencia,
Propiedad_Intelectual
sábado, 5 de febrero de 2011
El Tribunal Constitucional y el fax como medio de envío de comunicaciones procesales.
Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2010, de 4 de octubre de 2010, Sala Primera.
En esta sentencia se dilucida si se puede entender como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al comunicar las comunicaciones por medios telemáticos como el fax; esta supuesta vulneración del art. 24.1 CE se centra en la dimensión del derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos.
Según doctrina del propio Tribunal Constitucional desarrollada desde el año 2000[1] las condiciones que deben reunir los distintos actos de comunicación procesal para que sean compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, para así poder entablar y proseguir los distintos procesos judiciales, sin llegar a la indefensión; por tanto en cumplimiento del art. 271 LOPJ se exige y así lo ha hecho los arts. 152 y 162 de la LEC, se pueden utilizar medios tecnológicos o telemáticos para el envío y recepción de documentos y como medios de comunicación procesal.
Así el art. 152.2 LEC establece que para cumplir el derecho a la tutela judicial efectiva, en el uso de medios técnicos para el envío y recepción de comunicaciones procesales se han de garantizar los siguientes extremos, quedando constancia fehaciente de:
- Recepción.
- Fecha.
- Contenido.
- Emisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
- Autenticidad de la Comunicación.
Así con respecto al fax estableció que es perfectamente válido siempre que queden consignados los siguientes extremos por medio del reporte de actividad:
- Fecha y hora en que la transmisión se llevó a cabo.
- El número de teléfono desde el que se remitió la comunicación.
- El tiempo empleado para la transmisión de la comunicación.
- El número de páginas transmitidas.
- El contenido del documento, siempre que el reporte se imprima sobre dicho documento.
- El resultado positivo de la transmisión.
Una vez establecido lo anterior por parte de este Tribunal, tenemos que hacer una serie de apreciaciones sobre la materia ya que caben errores, que pueden deberse a un desconocimiento de cuestiones técnicas:
- El primero, es la posibilidad de clonar números de teléfono, o incluso mandarlo desde números “ocultos” en los que no se conoce la identidad del llamante.
- El contenido del documento no se puede asegurar por medio del reporte, ya que normalmente hace un impresión sólo de la primera página –los faxes que lo hacen-; por tanto, no se puede extender al resto de la comunicación.
Otro de los puntos es que dicha enumeración de características “esenciales” o necesarias para entender que una comunicación, tanto del Juzgado o Tribunal a una de las partes o viceversa, es válida se puede extrapolar a otros medios telemáticos como pudiera ser el correo electrónico o –ya acudiendo al extremo- por métodos de mensajería de redes sociales, ya que todos estos extremos aseguran los puntos que se han establecido en el párrafo anterior y posiblemente de forma más segura, ya que si se utilizan otro tipo de herramientas como la firma electrónica reconocida, dotamos a las comunicaciones de un aura de incorruptibilidad.
Por tanto, de la doctrina del Tribunal Constitucional debemos más que ver una serie de imposiciones, la posibilidad de utilización de los medios telemáticos como unas herramientas que nos van a facilitar la comunicación con los órganos jurisdiccionales, que deberían servir para agilizar los procedimientos judiciales y no llevarnos a procesos con dilaciones que los hacen interminables.
[1] SSTC 145/2000 y 268/2000
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sábado, febrero 05, 2011
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Luis Cisneros
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Jurisprudencia,
Procesal,
Tribunal Constitucional
viernes, 21 de enero de 2011
El Tribunal Constitucional y el Fax
Buenos días,
Me han publicado un nuevo artículo en la siguiente dirección:
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_constitucional/el-tc-y-el-fax-como-medio-de-envio-de-comunicaciones-procesales
Espero que os interese.
Feliz Viernes!
Me han publicado un nuevo artículo en la siguiente dirección:
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/d_constitucional/el-tc-y-el-fax-como-medio-de-envio-de-comunicaciones-procesales
Espero que os interese.
Feliz Viernes!
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viernes, enero 21, 2011
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Comentarios,
Constitucional,
Tribunal Constitucional
miércoles, 22 de diciembre de 2010
El canon digital a examen
Buenos días a tod@s,
Os paso un nuevo artículo que me han publicado en Legal Today:
http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3071206146927822701
Espero que os parezca interesante, aprovecho la ocasión para felicitaros el Año y desearos una feliz navidad.
Saludos cordiales,
Os paso un nuevo artículo que me han publicado en Legal Today:
http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=3071206146927822701
Espero que os parezca interesante, aprovecho la ocasión para felicitaros el Año y desearos una feliz navidad.
Saludos cordiales,
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miércoles, diciembre 22, 2010
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Canon,
Jurisprudencia,
Propiedad Intelectual
miércoles, 15 de diciembre de 2010
La Reforma Audiovisual en España (Comentario a la Ley 7/2010)
Desde hace bastante tiempo el sector audiovisual ha venido demandando una reforma y codificación de la normativa, esto se debe a que la dispersión de cuerpos legales, el no ajustar a la realidad actual o los defectos a la hora de transponer las distintas directivas comunitarias hacía que el intentar comprender y operar en el sector fuese una tarea ardua y complicada.
Ahora con el fin de la televisión analógica y el cambio a un estándar digital han propiciado que por fin la materia se viera sometida a una reestructuración normativa, junto con todo lo que esto implica nos encontramos con dos nuevos retos:
- El espacio radio eléctrico, pese a ser finito, ya no resulta tan escaso como antes ya que la multiplexación ha traído como consecuencia la proliferación de nuevos usos y canales.
- Internet ha aparecido como un nuevo competidor a la hora de distribuir contenidos, produciéndose el desplazamiento de unos modelos de negocio ya consagrados.
La principal novedad de esta ley la encontramos al definir al “prestador de servicios de comunicación audiovisual” como la “persona física o jurídica que tiene el control efectivo o la decisión editorial sobre programas, contenidos y su organización en un canal o catálogo de programas”, por tanto, no se ciñe a los tradicionales canales de televisión sino que la deja la posibilidad abierta de otros medios de difusión como televisión por IP, TV on demand, Televisión en movilidad… (estas fórmulas también son extensibles a las fórmulas de Radio).
Además actualiza antiguas definiciones, adaptándolas a nuevas realidades, asi por ejemplo, en las definiciones del art. 2 cuando se habla de prestadores del servicio no sólo se queda en las tradiciones sino que también es aplicable a terminales móviles y a redes con tecnología IP.
Otra de las novedades destacables, se encuentra en su art. 3, en el que, al establecer el ámbito de aplicación de la norma se vuelve a poner de manifiesto la vis extensiva del legislador español al anunciar los casos en que se entiende que el prestador de servicios está o se encuentra radicado en España (sigue un criterio parecido al de la LSSICE –Ley 34/2002-):
- Sede en España o toma de decisiones editoriales en España.
- Sede en España y toma de decisiones editoriales en otro Estado Miembro de la Unión Europea (o Espacio Económico Europeo).
- Sede en España y decisiones en un tercer Estados, se entenderá la sede en España cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
o Cuando parte del personal esté en España.
o Si el enlace ascendente al satélite está en España o utiliza capacidad de un satélite Español.
Una de las grandes novedades y de las más esperadas llegó al establecer el derecho a emitir comunicaciones comerciales por parte de los prestadores de dicho servicio, limitándolo en:
- Programas o actos propios: 5 minutos por hora de reloj.
- Programas o productos de terceros: 12 minutos por hora de reloj; no se incluye el patrocinio o el emplazamiento; además los largometrajes sólo podrán ser interrumpidos cada 30 minutos.
Tanto el patrocinio como el product placement se entienden como un derecho (arts. 16 y 17), con el único limite de su inclusión en los espacios informativos.
Además de lo señalado anteriormente es importante la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (arts. 44 y ss.), el cual se constituye como una Autoridad Nacional de Regulación dentro del sector Audiovisual, con las siguientes facultades principales:
- Resolución de los conflictos entre entidades (B2B) o entre estas y los usuarios (B2C).
- Aprobar el catálogo de actos de interés general (los cuales se tienen que emitir en abierto y para todo el territorio nacional).
- Recepción de las comunicaciones de inicio de actividad.
- Llevanza del Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.
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miércoles, diciembre 15, 2010
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Luis Cisneros
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Audiovisual,
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Legislación
viernes, 12 de noviembre de 2010
La Reforma Audiovisual en España
Buenos días a tod@s,
Hoy me ha publicado un nuevo artículo sobre la Reforma Audiovisual que se produjo esta primavera, ya se que va con retraso pero hasta ahora era un pendiente que tenía; os dejo el link.
Espero que os resulte interesante.
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viernes, noviembre 12, 2010
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Luis Cisneros
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