martes, 7 de septiembre de 2010

Incumplimientos relacionados con materiales audiovisuales

Hoy me ha llegado una consulta de un cliente que ha realizado un vídeo interno, cogiendo fragmentos de películas que aparecen en una plataforma de compartición de contenidos, incluyendo en ciertos puntos la música y guión original y en otros propios.

En este vídeo existen varias irregularidades con respecto a la Ley de Propiedad Intelectual:
  • Utilización de obras cinematográficas sin la autorización expresa del autor.
  • Utilización de obras musicales sin la autorización de su autor.
  • Utilización de Obras musicales sin la autorización de sus interpretes (los músicos u orquesta).
  • Utilización y modificación de Obras musicales sin la autorización de sus interpretes (actores).
  • Utilización de obras sin la autorización de su productor (el cedente de derechos de los autores, que serán productora y/o distribuidora, por ejemplo, Lucas Films y Fox).
  • Modificación de la obra sin la autorización de autores y editores, además de productores, al cortar fragmentos, por tanto, vulneración del derecho a la integridad de la obra.
  • Sincronización y alteración del contenido de la obra (al incluir su propia música y guión).
No nos es aplicable el derecho de cita para el ámbito académico o investigador, ya que estamos basando todo el material en una obra de terceros, no es que incluyésemos un fragmento dentro para la formación.

En este tipo de casos están presentes distintas entidades de gestión:
  • Autores y editores musicales: SGAE.
  • Autores y editores obra cinematográfica: SGAE y DAMA.
  • Interpretes obra musical: AIE.
  • Interpretes obra audiovisual: AISGE.
  • Productores: AGEDI.
  • Ciertos derechos habrá que gestionarlos directamente con los editores ya que no son de gestión colectiva obligatoria.
En estos casos solicitar las correspondientes licencias además de llevar como mínimo 15 días el coste se estima bastante elevado, incluyendo los derechos de sincronización.

Recomendaciones para futuras actividades:
  • El material que está en internet y más concretamente en plataformas de intercambio de contenidos no es público.
  • Pese a la aparente libre disposición de un material no podemos realizar con el cualquier tipo de actividades.
  • Cualquier interviniente en una obra audiovisual tienen derechos ya sean de autor o conexos, por tanto, hay que tener en cuenta los diversos derechos e intereses que se pueden ver afectados.
  • Tener en cuenta que las obras intelectuales no son de dominio público hasta 70 años post-morten autoris, pero que pese a eso la interpretación si puede estar sujeta a derechos.

jueves, 2 de septiembre de 2010

Los Servicios Públicos de Empleo investigan a las empresas que han implantado LOPD a coste cero


Buenos días a tod@s,

El pasado 20 de abril de abril publiqué un artículo titulado "Los problemas de la LOPD a coste 0" donde establecí un análisis de las vulneraciones por este tipo de prácticas; ahora casi cinco meses después nos levantamos con la noticia de que el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) está habriendo investigaciones a las empresas que han aprovechado a las ayudas a la formación de la Fundación Tripartita para implantar estas medidas. Os dejo el link de la noticia:

El Inem detecta fraude en los fondos de formación

Este tipo de actuaciones era algo que los profesionales del sector llevábamos denunciando desde la aprobación del Real Decreto de desarrollo, es decir, desde 2007. Además de que muchas personas ajenas al mundo de la protección de datos aprovecharon este punto para entrar en un sector especializado que llevábamos ejercitando los abogados, juristas, consultores y demás profesionales que nos hemos molestado en prepararnos en esta materia.

Este tipo de actuaciones, desde mi punto de vista y siendo siempre una humilde opinión, serían similares a que la gente aprovechando este tipo de ayudas a la formación aprovechara para incluir otro tipo de obligaciones legales como pueden ser las fiscales (impuestos), laborales (nominas y trámites con la Seguridad Social), contables, mercantiles... Aunque en alguna ocasión he leído en algún comentario a un artículo similar en otros blogs de compañeros de profesión que los que no lo hacíamos era por algún tipo de mojigatería y que no aprovechábamos una oportunidad. 

Ante lo cual siempre hemos contestado que este tipo de actuaciones eran un fraude a distintas normativas y sectores.

Ahora bien, según la noticia el alcance de este tipo de actuaciones puede haber llegado a 3.700 empresas de distinta índole y tamaños; centrándose en las empresas que contrataron los servicios, ya que son las que se beneficiaron de créditos en las cuotas de formación profesional y por tanto habrían defraudado los fondos de formación. 

Además la Fundación Tripartita ha puesto el caso en manos de la AEAT, ya que las empresas podrían haber incurrido también en fraude fiscal; ya que las empresas estarían exentas de pagar el IVA por los cursos de formación, que no están gravados, pero no de los servicios de consultoría y auditoría para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de Protección de  Datos.

De forma paralela a lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo están empezando a investigar a las empresas que ofrecían tales actividades de forma grauita.