viernes, 30 de julio de 2010

Sentencia del Tribunal Supremo contra el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Buenos días,

Os dejo el texto de la Sentencia del Tribunal Supremo que se dictó el pasado día 15 de Julio. En esta sentencia se anulan los siguientes artículos del Real Decreto 1720/2007 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos:
  • Artículos anulados:
    • Art. 11. Verificación de datos solicitados por las Administraciones Públicas.
    • Art 18. Acreditación del deber de información.
    • Art. 38.1.a) y 2. Inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
    • Art. 123.2. Personal de la AEPD que realiza actuaciones previas sin la calificación de inspector.
  • Cuestión prejudicial al TJCE:
    • Art. 10.2.a) y b). Cesión o tratamiento de datos sin necesidad de consentimiento del interesado.
Al igual que en otras ocasiones intentaré hacer un artículo analizando la sentencia.




Espero que os resulte interesante.

Saludos y -a los que tengais- buenas vacaciones,

jueves, 29 de julio de 2010

FACEBOOK HACKEADO


Buenos días a todos,

Hoy, la red social Facebook ha sido hackeada de momento lo primero que hemos notado los usuarios es que en los cumpleaños del día de hoy se han detectado una serie de comentarios no muy propicios.


Este tipo de conductas típicas se encuentran encuadradas dentro del art. 197 Código Penal de 1995, donde se establece el delito de revelación de secretos:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Se pena a quien, sin consentimiento y para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, mensajes de correo electrónico o cualquier documento o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones, grabe su imagen.

El legislador busca con ello proteger la esfera interna de la persona, su intimidad (bien jurídico protegido en el artículo 18.1 de la Constitución), y es que la intimidad significa esencialmente defensa ante la publicidad, de forma que las personas tienen la facultad para determinar por sí mismos cómo y en qué medida se comunicará información sobre ellos a otras personas.

Lo que realmente sanciona el Código Penal es la actuación de apoderarse de papeles, cartas o documentos que, en definitiva, pertenecen a otro, siempre que lo haga sin su consentimiento y tenga la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar la intimidad.

Esta conducta típica sólo hace referencia al acceso no autorizado a una web con la finalidad de vulnerar su seguridad y conseguir el acceso o modificación de los datos que en ella aparecen, y dependiendo de su naturaleza podrán incurrir en otros apartados de la misma norma o incluso en otras conductas delictivas, como por ejemplo:

  1. Delitos relativos a la Propiedad Intelectual: Artículo 270.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

[…]

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

  1. Delito de Daños: Artículo 264.

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:

1.    Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.    Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3.    Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.    Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.    Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.

2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.