miércoles, 16 de noviembre de 2011

Twitter y la anorexia

Buenos días a todos,

Os dejo el link de una entrevista que realizaron los servicios informativos de La Sexta.

http://www.lasextanoticias.com/videos/ver/la_anorexia_seguira_en_twitter/478823

Espero que os resulte de interés.

Saludos,

miércoles, 8 de junio de 2011

Nota de Prensa Cámara de Comercio de Madrid: Las cinco claves legales que el community manager debe vigilar

07/04/2011

Las cinco claves legales que el community manager debe vigilar, a debate en la Cámara de Comercio de Madrid

La entidad cameral ha abordado hoy el alcance de la responsabilidad del community manager en su gestión de los contenidos en la plataforma de redes sociales de una empresa en un seminario dirigido por el bufete Códigolegal Abogados
  • Cómo mostrar contenidos en la plataforma 2.0 de la empresa, qué medidas adoptar con respecto a los contenidos para evitar riesgos legales, cómo realizar campañas a través de la web, cómo realizar sorteos y concursos y cómo usar correctamente las aplicaciones que ofrecen las redes sociales son las cinco preguntas fundamentales en torno a las que ha girado este seminario
  • No es necesario que el community manager tenga competencias de tipo jurídico en su labor, pero sí debe tener presente cuándo su actividad puede atentar contra la propiedad intelectual, el honor, la intimidad o los derechos de los menores de edad
  • Se estima que en el mundo hay más de 63.000 millones de páginas web
  • Un elevado número de usuarios de internet participan con frecuencia en sorteos organizados online. Pero Facebook prohíbe terminantemente la realización de promociones en el muro de la página de fans y obliga a que se realicen a través de aplicaciones específicas
Madrid, 7 de abril de 2011. La gestión de la imagen corporativa en las redes sociales no está exenta de responsabilidades, por lo que la Cámara de Comercio de Madrid ha abordado hoy el alcance de esta responsabilidad en un seminario bajo el título de “Aspectos legales que un community manager debe conocer”, que ha dirigido el bufete Códigolegal Abogados.
“La vigilancia de la reputación online es un problema para casi todos”, afirmó Luis Cisneros, porque el desarrollo de la sociedad de la información ha derivado en mundo virtual de más de 63.000 millones de páginas web (según estimaciones que alcanzan a 2008) y del aumento de las interrelaciones entre empresas y usuarios a través de las redes sociales y gracias al desarrollo del lenguaje 2.0.
Cisneros señaló que los principales retos a los que se enfrenta la comunicación del futuro de las empresas con sus clientes objetivo es la “creación de contenidos multimedia y la elaboración de contenidos propios para atraer su atención”. Y aquí es donde entra en juego el cometido del community manager, como el responsable en la empresa de gestionar, construir y moderar comunidades en torno a una marca en Internet.
Los expertos de Códigolegal Abogados sostienen que no es necesario que el community manager tenga competencias de tipo jurídico en su labor, pero, como puntualizó Ana Caballero, “sí es importante que tenga presentes las áreas de repercusión legal de su actividad”. Esta jurista detalló los principales aspectos que debe vigilar el community manager en torno a cinco grandes tareas que generalmente se exigen a este profesional:
  1. ¿Cómo mostrar contenidos en la plataforma? El community manager debe asegurarse de que la plataforma tiene un aviso legal que deje claro que la empresa no se hará responsable de las opiniones e informaciones vertidas por los usuarios. Este profesional no tiene la obligación de monitorizar o controlar con carácter previo los comentarios o contenidos alojados por los usuarios en la plataforma, excepto que conozca efectivamente que dichos contenidos vulneran algún derecho fundamental, porque –salvo las excepciones legales de la parodia, la cita o las noticias de actualidad– los responsables son los titulares legítimos de dichos contenidos.
  1. ¿Qué medidas debo adoptar con respecto a los contenidos? Para los contenidos propios, deberá establecer las condiciones de licencia de uso, teniendo en cuenta también el tipo de licencia que se da al usuario para su reutilización. Para el uso de contenidos ajenos, y salvo para las excepciones que señala la ley deberá estudiar ante las condiciones de licencia de uso de la plataforma 2.0 y, en caso de duda, solicitar autorización.
  1. ¿Cómo puedo realizar campañas en nuestra web? El community manager debe asegurarse de la legalización de la base de datos que maneja la empresa y tener en cuenta que la dirección de e-mail se considera un dato de carácter personal (artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos)
  1. ¿Cómo puedo realizar sorteos y concursos? “Un alto número de usuarios participan con frecuencia en sorteos y promociones organizados en redes sociales”, señaló Ana Caballero, lo que ha determinado a muchas plataformas a establecer condiciones estrictas al respecto. Por ejemplo, Facebook prohíbe terminantemente la realización de promociones en el muro de la página de fans y obliga a que se realicen a través de aplicaciones específicas con este fin. Además, y entre otras condiciones, Facebook prohíbe notificar a los ganadores de una promoción a través de la página de fans.
  1. ¿Cómo usar las aplicaciones de redes sociales? “Generalmente los desarrolladores de una API (siglas en inglés para interfase de programación de aplicaciones) libre tienen la intención de hacerse con los datos de todos los que usan sus aplicaciones, y por eso existe la necesidad de autorización expresa para poder ceder los datos”, explicó Luis Cisneros. Ejemplos de plataformas API abiertas son Facebook, Linkedin, Twitter u Orkut. Los principales problemas en torno a la utilización de las aplicaciones que se alojan en sus servidores son la titularidad de dichas aplicaciones, la cesión de datos de los usuarios, el rescate de estos datos, la falta de medidas de seguridad y que no están claros el fuero y la legislación aplicable.

miércoles, 27 de abril de 2011

Nuevo Artículo en Legal Today

Buenos días a todos,

Os dejo el link al nuevo artículo que ha salido publicado en Legal Today:

El Canon Digital: primer varapalo judicial

 Espero que os parezca interesante.

Saludos a todos,

sábado, 5 de febrero de 2011

El Tribunal Constitucional y el fax como medio de envío de comunicaciones procesales.


Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2010, de 4 de octubre de 2010, Sala Primera.

En esta sentencia se dilucida si se puede entender como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al comunicar las comunicaciones por medios telemáticos como el fax; esta supuesta vulneración del art. 24.1 CE se centra en la dimensión del derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos.

Según doctrina del propio Tribunal Constitucional desarrollada desde el año 2000[1] las condiciones que deben reunir los distintos actos de comunicación procesal para que sean compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, para así poder entablar y proseguir los distintos procesos judiciales, sin llegar a la indefensión; por tanto en cumplimiento del art. 271 LOPJ se exige y así lo ha hecho los arts. 152 y 162 de la LEC, se pueden utilizar medios tecnológicos o telemáticos para el envío y recepción de documentos y como medios de comunicación procesal.

Así el art. 152.2 LEC establece que para cumplir el derecho a la tutela judicial efectiva, en el uso de medios técnicos para el envío y recepción de comunicaciones procesales se han de garantizar los siguientes extremos, quedando constancia fehaciente de:
-       Recepción.
-       Fecha.
-       Contenido.
-       Emisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
-       Autenticidad de la Comunicación.

Así con respecto al fax estableció que es perfectamente válido siempre que queden consignados los siguientes extremos por medio del reporte de actividad:
-       Fecha y hora en que la transmisión se llevó a cabo.
-       El número de teléfono desde el que se remitió la comunicación.
-       El tiempo empleado para la transmisión de la comunicación.
-       El número de páginas transmitidas.
-       El contenido del documento, siempre que el reporte se imprima sobre dicho documento.
-       El resultado positivo de la transmisión.

Una vez establecido lo anterior por parte de este Tribunal, tenemos que hacer una serie de apreciaciones sobre la materia ya que caben errores, que pueden deberse a un desconocimiento de cuestiones técnicas:
-       El primero, es la posibilidad de clonar números de teléfono, o incluso mandarlo desde números “ocultos” en los que no se conoce la identidad del llamante.
-       El contenido del documento no se puede asegurar por medio del reporte, ya que normalmente hace un impresión sólo de la primera página –los faxes que lo hacen-; por tanto, no se puede extender al resto de la comunicación.

Otro de los puntos es que dicha enumeración de características “esenciales” o necesarias para entender que una comunicación, tanto del Juzgado o Tribunal a una de las partes o viceversa, es válida se puede extrapolar a otros medios telemáticos como pudiera ser el correo electrónico o –ya acudiendo al extremo- por métodos de mensajería de redes sociales, ya que todos estos extremos aseguran los puntos que se han establecido en el párrafo anterior y posiblemente de forma más segura, ya que si se utilizan otro tipo de herramientas como la firma electrónica reconocida, dotamos a las comunicaciones de un aura de incorruptibilidad.

Por tanto, de la doctrina del Tribunal Constitucional debemos más que ver una serie de imposiciones, la posibilidad de utilización de los medios telemáticos como unas herramientas que nos van a facilitar la comunicación con los órganos jurisdiccionales, que deberían servir para agilizar los procedimientos judiciales y no llevarnos a procesos con dilaciones que los hacen interminables.


[1] SSTC 145/2000 y 268/2000