lunes, 14 de diciembre de 2009

El Nuevo Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.

A finales del pasado mes de noviembre recibimos desde nuestro Gobierno otro nuevo proyecto de regulación para intentar solventar la crisis; en este caso venía con el nombre de “Economía Sostenible”, siendo un concepto un poco ambiguo y que no expresa de forma clara el intento de salir de la crisis.

El tratarse de un proyecto sin exposición de motivos cuesta un poco entender las motivaciones para una nueva regulación en ciertos sectores, pero supondremos que no será así como verá la luz cuando se dicte la ley.

La primera impresión que he obtenido al leerme dicha ley es sus semejanzas con las llamadas “Leyes de Acompañamiento”, estas que se dictaban al mismo tiempo que las Leyes de Presupuestos Generales de Estado, por medio de las que se podían hacer pequeños ajustes se utilizaban para modificar un número elevado de preceptos legales.

Así después de abordar diversos temas en el articulado, que a mi juicio son más bien declaraciones de intenciones; así hasta la Disposición Final Primera no se hacen referencias a la Propiedad Intelectual y a la Sociedad de la Información; así se pretenden modificaciones en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) y en el Real Decreto 1/1996 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos.
Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.

La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.

3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.


Se empieza con la invocación de la defensa de la propiedad intelectual y la lucha contra la piratería como eje central para justificar una serie de modificaciones que no hacen sino arrojar más oscuridad sobre el asunto; así a priori se obliga a los ISP a facilitar cierta información sobre descargar siempre y cuando lo solicite un órgano competente (que hasta ahora eran los Jueces y Tribunales), pero nos encontramos con un reconocimiento expreso en el siguiente punto de que tal organismo competente será una órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura.

Esto supone que un órgano administrativo, dependiente y, que además, para ciertos casos compuesto por personal de las Entidades de Gestión puede decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los contenidos ofrecidos a través de una web determinada.

Esto me lleva a plantear el siguiente razonamiento soy una empresa de hosting extranjera y quiere abrir un nuevo CPD con una filial en territorio español para así tener acceso a Europa y Latinoamérica; bien en primer lugar tengo que cumplir con mis obligaciones con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos (Cosa que en ocasiones supone una barrera de entrada) y además con una Comisión que puede solicitarme de forma continua información y decirme cuales de las páginas de mis clientes debo abrir o cerrar... Eso supone otra barrera de entrada.

También puede ser que la empresa española decida contratar su hosting con empresas que no se encuentren bajo el seguro paraguas de la Comisión si van a realizar actividades que dependiendo de la óptica desde la que se miren puedan llegar a considerarse vulneradoras.

En ambos casos es un freno a la iniciativa empresarial y un freno a libertad de empresa; por otro lado hay que tener en cuenta que el problema que se está arrastrando a la sociedad es el del descenso de las ventas en soportes que aquejan a las discográficas y que las distintas Entidades de Gestión reparten entre sus socios descontados sus honorarios. Cosa contraria a la realidad ya que continuamente se ve el aumento de la venta de música a través de portales tipo iTunes o de entradas a los conciertos.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Nuevo Artículo

Buenas tardes a todos,

Os dejo el link de la revista dattamagazine donde salgo citado como fuente en un artículo sobre perfiles en redes sociales y la búsqueda de empleo; está en las página 10 a 13.

Esta revista pertenece a la empresa Dattatec del Rosario (Argentina).

Espero que os parezca interesante.

Saludos

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de
modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las
libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la
cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios,
profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme
oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la
privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela
judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo
competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia.
Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de
la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo
dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los
ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el
sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de
desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de
empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando
su proyección internacional.

4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y
entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances
tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y
emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen
prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de
multitud de fuentes diferentes.

5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir
de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y
actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios
legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este
nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se
basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es
posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro
modelo.

6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para
sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y
que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones
tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias
políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos
modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo
libre.

8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la
Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco
para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al
futuro.

9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad
intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el
conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las
entidades gestoras.

10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse
tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a
todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios
legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

martes, 1 de diciembre de 2009

Universidad de Palermo

Buenos días a tod@s,

Desde unos compañeros de profesión del otro lado del Atlántico me llega esta nueva iniciativa.

Blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires.

Os animo a que entreis y lo mireis un poco.

Saludos,