martes, 20 de abril de 2010

Los problemas de la LOPD a coste O

Durante los últimos meses –más o menos desde la segunda mitad de 2008- todos los profesionales que nos dedicamos a las Nuevas Tecnologías, Derecho Tecnológico, Seguridad de la Información… y tenemos que ver y trabajamos en la Protección de Datos; nos hemos enfrentado a la existencia de una serie de competidores más o menos desleales, tales ofertas solían venir con la celebre frase: “Adapte su empresa a coste 0”.

Este tipo de conductas –que van más allá de la sana competencia entre profesionales ofreciendo mejores y más completos servicios- se han centrado en aprovechar un vacío legal y ofrecer a nuestro público objetivo productos o servicios a través de las cuotas de formación bonificada. Esto nos hacía competir contra otros profesionales que prestaban de forma fraudulenta nuestros mismos servicios pero de manera gratuita.

Después de muchas vueltas los compañeros que forman parte de la APEP (asociación de Profesionales Españoles de Privacidad) han conseguido una serie de logros que para los que nos dedicamos a este campo nos ha dado algo de aire.

Una vez descrita brevemente la situación de partida anterior y como hemos llegado a tal situación describiré brevemente las infracciones que se pueden cometer por este tipo de conductas:
  • De acuerdo distintos Inspectores de la AEAT consultados por otros compañeros, tales conductas pueden constituir infracciones de tres preceptos distintos: IRPF (artículo 28.4) Impuesto de sociedades (artículo 15) como IVA (artículo 79).
  1. En IRPF e Impuesto de Sociedades dejar de declarar los servicios por parte de los implantadores.
  2. En IVA la exención indebida del IVA, que supone un fraude tanto por parte del vendedor como del cliente.
  • La propia Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha advertido a las empresas de tal práctica, así avisa sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude, en virtud de los preceptos que se establecen en el Real Decreto 395/2007 y en la Orden Ministerial 2307/2007, donde se establece que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas.
Tras el desarrollo anterior y los preceptos señalados ha sido la propia Fundación Tripartita la que ha iniciado un proceso de comprobación de los hechos y puesto en marcha los mecanismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y en el caso de incumplimiento de los previsto en las distintas normas tengan que devolver las cuantías bonificadas.

Por tanto, las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.