jueves, 28 de enero de 2010

LAS ENTIDADES DE GESTIÓN Y LOS PROBLEMAS DE COMPETENCIA

Hace relativamente poco fue publicado por la Comisión Nacional de Competencia (Antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia) un prolijo Informe sobre los problemas de competencia que afecta al mundo de la Propiedad Intelectual, sobre todo en los casos en que se mantienen relaciones con las distintas Entidades de Gestión ya sea tanto por los clientes de las mismas (es decir, los socios que les confían la gestión de los derechos) o como usuarios (las personas físicas o jurídicas que solicitan licencias o proceden al pago por el uso del repertorio).

Uno de los puntos más importantes que viene a establecer el mentado Informe es la falta de competencia efectiva y la existencia de monopolios creados a través de barreras de entrada legales.

A este respecto hay que resaltar que hasta no hace mucho tiempo –algo más de veinte años- sólo existía una Entidad de Gestión en territorio nacional, la SGAE (en aquella época Sociedad General de Autores de España), a la que tenían acceso todos los autores sin importar la tipología de sus obras. Con las modificaciones legislativas provenientes de la entonces CEE se fue abriendo a tipologías distintas de sujetos como los intérpretes, productores, editores… y, por tanto, por modalidades que no son la mera autoría; así se consiguió una mayor protección de todas las actividades susceptibles de protección por medio de la Propiedad Intelectual.

Bien es cierto que el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que es el Ministerio de Cultura quién tiene que autorizar la creación de dichas entidades que son al fin y al cabo entidades sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir, que sean entidades que no tienen porqué obtener beneficios (de todas formas es un requisito no compartido en todas las legislaciones de nuestro entorno).
Esto crea un problema a la entrada de nuevos operadores como dice la CNC, pero que no se debe a una actuación del Ministerio porque como se ha demostrado en las obras audiovisuales hay dos Entidades de Gestión que operan en este ámbito DAMA y SGAE, por tanto, no se ha producido ningún tipo de actividad o de intención que favorezcan los monopolios de las entidades de gestión (por lo menos de manera pública y hasta la fecha); por tanto, es una actividad de la iniciativa privada que no le interesa entrar en dicho sector o que no ha pretendido hacerlo.

Por otro lado la posibilidad de incentivar la competencia por medio de establecer varias Entidades de Gestión que se centren en el ‘management’ de los mismos derechos ya se ha dado el caso en el sector audiovisual como DAMA y SGAE, esto no puede otra cosa que generar fricciones, por eso los contratos con las distintas entidades establecen la exclusividad, previniendo una posible multiplicidad de Entidades en un mismo ámbito. En este punto procederé a establecer las distintas fricciones que se podrían generar.
• En primer lugar se podría llegar a una multiplicidad de derechos gestionados por distintas Entidades o al mismo derecho gestionado por varias Entidades (como sucede con las entidades de gestión norteamericanas), por tanto, además de no saber a qué Entidad acudir, en caso de que el mismo derecho esté gestionado por más de una podría llegarse a tener que solicitar autorización a varias o a todas, lo que supondría un aumento de los costes.
• A la hora de solicitar licencias podríamos tener que por ejemplo, un bar de copas que solicita una licencia para poner música en el local, tendría que pedir autorización no como ahora autorización a los intérpretes y a los autores tendría que ver en cuál de las Entidades está el repertorio o tener que solicitar múltiples autorizaciones generales.
• Perjuicio para el titular de los derechos ya que al tener los derechos repartidos entre distintas Entidades de Gestión los costes de gestión que las mismas le imponen si se suman pueden suponer una cuantía muy alta.

Otra de las apreciaciones es la falta de negociación, de información y de igualdad de las tarifas de las Entidades de Gestión, así cuando se quiere soli8citar una licencia general son las propias entidades las que imponen sus tarifas, las dichas son aprobadas por las asambleas generales de sus socios y se decide cual va a ser el incremento, las funciones, los porcentajes de gestión… en estos casos pasa como en otros muchos los miembros de las mismas no acuden y no delegan los votos, lo que al final suele ser una aprobación por una minoría interesada.

El principal problema viene cuando una entidad de gestión impone tarifas distintas a operadores de un mismo sector del mercado como por ejemplo dos canales de televisión, esto en muchas ocasiones también depende del poder de negociación del operador y a la disponibilidad del mismo como por ejemplo compartir datos con la Entidad, mayor o menor presencia en el mercado…

Tales tarifas deberían ser conocidas por los operadores para saber ante cual de las entidades acudir en caso de multiplicidad de derechos gestionados, pero como no es así, sólo hay dos formas o autorización directa del titular en los casos que se pueda o acudir ante la entidad.

Por último la gestión obligatoria a través de Entidades de Gestión, este punto es el más controvertido desde mi punto de vista, se debe a que la normativa impone en ciertos casos la gestión directa a través de dichos Entes, en ciertos casos y según avanza la tecnología es más fácil en algunos casos la autorización y gestión directa por los propios titulares de los derechos.

A modo de conclusión pese al extraordinario análisis realizado por la CNC, hay que advertir que en este sector no se pueden establecer las mismas obligaciones que en el resto del tráfico comercial habitual y que tiene una serie de características diferentes. Las Entidades de Gestión son un mal menor para proteger y gestionar los derechos de Propiedad Intelectual, en muchos casos si no fuera gracias a ellas ciertos derechos no se podrían cobrar ni se podrían llegar a generar las actividades necesarias.
A mi modo de ver los problemas de las Entidades de Gestión son:
• Falta de transparencia para sus propios socios, ya sea por oscurantismo de sus órganos ejecutivos como por falta de interés de sus socios, el funcionamiento de las mismas y los costes aparejados a sus actividades, así como los porcentajes por gestión y administración tienen que ser conocidos por los socios.
• La finalidad de las Entidades tiene que ser el mayor beneficio de todos sus socios y en primer lugar los más desfavorecidos y los noveles ayudándolos a lanzar sus obras o a defenderlos de injerencias externas, no de los autores que más recauden o que estén en ciertas esferas decisorias.
• Ser un método eficaz para formular reclamaciones a terceros por actuaciones no autorizadas y no un elemento que se ancle en fórmulas pasadas para intentar mover un modelo de negocio que ha devenido obsoleto y además no eficaz, constituyéndose en un elemento dinamizador y no en un lastre para seguir manteniendo su pequeña parcela de poder.
• Entender las nuevas vías de negocio y las nuevas posibilidades ayudando a los distintos operadores a crear nuevas vías de difusión de la cultura y apoyar las nuevas vías de negocio, que al final van a favorecer a sus propios socios.

lunes, 18 de enero de 2010

INTECO pone en marcha el congreso “Trust in the Information Society”


Conference TRUST in the INFORMATION SOCIETY, the 10th and 11th of February in 2010 of León, Spain


El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y la Dirección General de la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Unión Europea, son los organizadores de la Conferencia sobre Confianza en la Sociedad de la Información (Trust in the Information Society), que se desarrollará en León el 10 y 11 de febrero, con la colaboración de la Plataforma Tecnológica Española para la Seguridad, Confianza y Fiabilidad (eSEC).

Un evento enfocado en la investigación en eConfianza, y en como las TIC pueden ser generadoras de confianza o pueden ser adaptadas y utilizadas para generar eConfianza, que nace de las conclusiones del último informe de RISEPTIS, la Junta Consultiva de Investigación e Innovación en Seguridad, Privacidad y Confianza en la Sociedad de la Información.

Estructurada en cinco grandes bloques: Servicios en red y entornos informáticos de confianza; Un marco europeo común para gestión de identidades; Desarrollo de tecnologías y marco legal de la Unión Europea para protección de datos y privacidad; y Cooperación internacional sobre confianza y la investigación sobre seguridad, la cita contará con la presencia de destacados representantes del ámbito internacional en materia de seguridad informática, ponentes de reconocido prestigio de las distintas Administraciones Públicas, Industria, Investigación y de las distintas organizaciones que representan a los usuarios de ámbito europeo.

Durante los dos días de duración del evento, tendrán lugar sesiones de alto nivel estratégico, incluyendo cuestiones y temas de ámbito político y social.

La Web puesta en marcha por INTECO ofrece toda la información referente al evento, en español e inglés, así como el formulario de inscripción necesario para asistir.

Para más información: http://trustworthyict.inteco.es

lunes, 11 de enero de 2010

Nueva modificacion de la Ley de Economia Sostenible

Buenos y frios dias a todos,

El pasado viernes se aprobó en el Consejo de Ministros la nueva revision de la Ley de Economía Sostenible, os dejo el enlace para que os la descargueis.

Lo que viene a establecer es que la Comisión de Propiedad Intelectual (como recordareis, órgano dependiente del Ministerio de Cultura, y, por tanto, no sujeto a los principios de imparcialidad o independencia) la posibilidad del cierre o retirada de contenidos de una página web cuando dicha comisión estime las siguientes causas, siempre y cuando se entienda que se trata de un prestador de servicios de la sociedad de la información según los conceptos de la LSSICE:
1.- Ánimo de lucro, directo o indirecto.
2.- Pretenda causar un daño patrimonial.

Vamos que pueden cerrar una web tipo megaupload o rapidshare pese a que ellos no son los que cargan los contenidos en la misma, ya que pueden tener ánimo de lucro (versiones premium a sus usuarios).

Por otro lado, se ha conseguido que las resoluciones tengan que ser refrenadas por los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, teniendo que autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.

Es decir, que no sólo no se puede recurrir como una sentencia, sino que cabe recurso de súplica, llevándose a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional decida otra cosa de oficio o a instancia de parte (art. 79 Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa) en un plazo de 5 días desde la notificación de la resolución impugnada.

Después de esto parece que el mecanismo adoptado de nuevo por el ejecutivo ha llegado a establecer un procedimiento demasiado rápido como para ser seguro, se está asimilando el cierre a una medida cautelar.

Para poder impugnar tales resoluciones, luego habrá que acudir ante la la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, igual que otras entidades como la AEPD.

Me parece que todavía a este nuevo documento hay que darle un par de vueltas ya que por una supuesta ayuda a los autores se puede estar poniendo un grave freno a la iniciativa empresarial, además de poder vulnerar otros derechos.

jueves, 7 de enero de 2010

Protección de datos, videovigilancia y Ley Omnibus

Buenos días a tod@s,

En primer lugar felicitaros el año, ya por suerte a pasado el 2009 y esperemos que el 2010 nos sirva a todos para olvidarnos de lo que heos pasado.

Por otro lado con la entrada en vigor de la Ley Omnibus el pasado 27 de diciembre, mi compañero Samuel Parra se me ha adelantado y ha escrito un artículo sobre videovigilancia, os dejo la url para que lo leais:

Protección de datos, videovigilancia y Ley Omnibus

Me parece un análisis interesante.

Saludos y Feliz 2010,