lunes, 14 de diciembre de 2009

El Nuevo Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.

A finales del pasado mes de noviembre recibimos desde nuestro Gobierno otro nuevo proyecto de regulación para intentar solventar la crisis; en este caso venía con el nombre de “Economía Sostenible”, siendo un concepto un poco ambiguo y que no expresa de forma clara el intento de salir de la crisis.

El tratarse de un proyecto sin exposición de motivos cuesta un poco entender las motivaciones para una nueva regulación en ciertos sectores, pero supondremos que no será así como verá la luz cuando se dicte la ley.

La primera impresión que he obtenido al leerme dicha ley es sus semejanzas con las llamadas “Leyes de Acompañamiento”, estas que se dictaban al mismo tiempo que las Leyes de Presupuestos Generales de Estado, por medio de las que se podían hacer pequeños ajustes se utilizaban para modificar un número elevado de preceptos legales.

Así después de abordar diversos temas en el articulado, que a mi juicio son más bien declaraciones de intenciones; así hasta la Disposición Final Primera no se hacen referencias a la Propiedad Intelectual y a la Sociedad de la Información; así se pretenden modificaciones en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) y en el Real Decreto 1/1996 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos.
Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.

La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.

3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.


Se empieza con la invocación de la defensa de la propiedad intelectual y la lucha contra la piratería como eje central para justificar una serie de modificaciones que no hacen sino arrojar más oscuridad sobre el asunto; así a priori se obliga a los ISP a facilitar cierta información sobre descargar siempre y cuando lo solicite un órgano competente (que hasta ahora eran los Jueces y Tribunales), pero nos encontramos con un reconocimiento expreso en el siguiente punto de que tal organismo competente será una órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura.

Esto supone que un órgano administrativo, dependiente y, que además, para ciertos casos compuesto por personal de las Entidades de Gestión puede decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los contenidos ofrecidos a través de una web determinada.

Esto me lleva a plantear el siguiente razonamiento soy una empresa de hosting extranjera y quiere abrir un nuevo CPD con una filial en territorio español para así tener acceso a Europa y Latinoamérica; bien en primer lugar tengo que cumplir con mis obligaciones con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos (Cosa que en ocasiones supone una barrera de entrada) y además con una Comisión que puede solicitarme de forma continua información y decirme cuales de las páginas de mis clientes debo abrir o cerrar... Eso supone otra barrera de entrada.

También puede ser que la empresa española decida contratar su hosting con empresas que no se encuentren bajo el seguro paraguas de la Comisión si van a realizar actividades que dependiendo de la óptica desde la que se miren puedan llegar a considerarse vulneradoras.

En ambos casos es un freno a la iniciativa empresarial y un freno a libertad de empresa; por otro lado hay que tener en cuenta que el problema que se está arrastrando a la sociedad es el del descenso de las ventas en soportes que aquejan a las discográficas y que las distintas Entidades de Gestión reparten entre sus socios descontados sus honorarios. Cosa contraria a la realidad ya que continuamente se ve el aumento de la venta de música a través de portales tipo iTunes o de entradas a los conciertos.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Nuevo Artículo

Buenas tardes a todos,

Os dejo el link de la revista dattamagazine donde salgo citado como fuente en un artículo sobre perfiles en redes sociales y la búsqueda de empleo; está en las página 10 a 13.

Esta revista pertenece a la empresa Dattatec del Rosario (Argentina).

Espero que os parezca interesante.

Saludos

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de
modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las
libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la
cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios,
profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme
oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los
derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la
privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela
judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo
competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia.
Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de
la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo
dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los
ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el
sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de
desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de
empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando
su proyección internacional.

4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y
entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances
tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y
emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen
prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de
multitud de fuentes diferentes.

5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir
de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y
actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios
legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este
nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se
basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es
posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro
modelo.

6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para
sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y
que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones
tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias
políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos
modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo
libre.

8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la
Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco
para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al
futuro.

9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad
intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el
conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las
entidades gestoras.

10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse
tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a
todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios
legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

martes, 1 de diciembre de 2009

Universidad de Palermo

Buenos días a tod@s,

Desde unos compañeros de profesión del otro lado del Atlántico me llega esta nueva iniciativa.

Blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires.

Os animo a que entreis y lo mireis un poco.

Saludos,

martes, 24 de noviembre de 2009

Jornadas sobre Mediación y Arbitraje en Propiedad Intelectual

Buenos días a tod@s,

Ayer tuve la ocasión de acudir a las Jornadas sobre Mediación y Arbitraje en Propiedad Intelectual organizadas por Aladda y el Ministerio de Cultura; os dejo el resumen

Presentación:

Hay que buscar el equilibrio entre el derecho de los autores a la explotación privativa de su obra y el derecho de los ciudadanos de acceso a la cultura, por tanto, desde los distintos intervinientes en este mercado hay que intentar buscar mecanismos ágiles y que se adecuen a las nuevas tendencias del sector.

Colaboración entre el ministerio y Aladda (Asociación Literaria y Artística para la Defensa del Derecho de Autor) a nivel formativo y de recursos.

Marin (Dº Civil y abogado Gomez, Acebo y Pombo, Presidente de Aladda).

Evolución y tendencias de futuro de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Creación bajo la LPI1987 (Comisión Arbitral Propiedad Intelectual), sólo con funciones de arbitraje (art. 143), sin más funciones que el arbitraje de la ley del 53 (vigente la versión del 2003), remitiéndose en cuanto a materia procesal a la legislación general sobre arbitraje igual que hace el RD 479/1989, las reformas de dicha ley siempre han permanecido invariables y que siempre se encontraba ubicado dentro del título encargado de regular las Entidades de Gestión (pese a estar incardinada dentro del Ministerio de Cultura), así dentro del tribunal arbitral puede haber personas designadas por las Entidades de Gestión, pero no es un órgano de las mismas, dicho precepto se desarrolla por el Real Decreto de 5 mayo de 1989, que todavía sigue vigente (modificado en 1995), pero que no ha sufrido ninguna modificación por los cambios legislativos.

Después de estas fechas han sido modificaciones, retoques y añadidos sin injerencia en el bloque fundamental, pese a prever expresamente un desarrollo reglamentario.

En 1995 se cambia a Comisión Mediadora y Arbitral de Propiedad Intelectual, y ahora además de tener funciones arbítrales, tiene también mediadoras sólo en el ámbito de la distribución o retransmisión por cable, impuesta por la Directiva comunitaria de Satélite y Cable, configurando el derecho de los titulares a autorizar tales actuaciones como un derecho de gestión colectiva obligatoria.

Así cuando se intenta un acuerdo entre las partes cuando entre entidades de gestión y el cablero, siendo el tercero más idóneo la Comisión, reformándose dicho Real Decreto, con la nueva función de dos años para su ejercicio (nunca se ejercito), que era la de fijar el importe del derecho de remuneración por alquiler de artistas y autores.

En el TRLPI, por la incorporación de la Ley 5/1998 (que establecía el derecho “sui géneris” de las base de datos), pasó a ser el art. 158, la redacción de este precepto desde la reforma del 95 no se ha modificado.

“Se crea en el Ministerio de Cultura, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente Ley y con el carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual.

1. La Comisión actuará en su función de mediación:

1. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
2. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.

La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

2. La Comisión actuará en su función de arbitraje:

1. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
2. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.

3. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en este artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción."


En 2006 (Ley 23/2006) por la inclusión de la Disposición Adicional 2ª se prevé que el Gobierno pueda por Real Decreto ampliar, modificar o desarrollar las funciones del art. 158 del TRLPI atribuidas a la Comisión, incluyendo la función de arbitraje, mediación y resolución de conflictos entre las Entidades de Gestión o de estas con Asociaciones de Usuarios y Entidades de Radiodifusión, así como la fijación de tarifas (en ningún momento se prevé la posibilidad de incluir en estos extremos cuestiones con los asociados de dichas entidades u otro tipo de colectivos). Así afirma que hay realidades que deberán ser tenidas en cuenta por el legislador, tanto propios de la realidad española (reparto competencial de las CC.AA.) como las nuevas tecnologías y las nuevas realidades del sector.

El Gobierno no ha realizado ninguna modificación, salvo el borrador del 2007 por el Ministerio de Cultura (MCU), con informes de distintas asociaciones, no fue informado ni por el Consejo del Estado ni por el CGPJ, parándose su tramitación en las elecciones generales del 2008, por una interpretación estricta-amplia de dicha Disposición Adicional.

Así se hay ciertas funciones que por previsión legal han quedado expresamente fuera de las funciones de la comisión, como es el caso de la fijación de la remuneración compensatoria o resarcitoria por copia privada que aparece en la Ley 23/ 2006, dada a otros organismos. Estas funciones decisorias atribuidas a la comisión, incluyen otras como la función de fijar los importes de derechos de remuneración, pero no de derechos exclusivos, que aunque parece que se manejó (reconocido en países de nuestro entorno).

La comisión de momento no ha dictado laudos arbitrales y sólo en un caso a mediado con resultados efectivos, esto se debe a que el funcionamiento de la comisión por la constitucionalidad de la formación de dicho ente, siendo un órgano colegiado de ámbito nacional (estatal) incardinada dentro del MCU (pero sin dependencia orgánica), las CC.AA. catalanas y vascas en la STC 196/1987, dicha configuración no entra en contra de las competencias autonómicas, siendo competencia exclusiva del Estado por los arts. 149.1.5 y 6 CE.

Desde 1997 hasta hoy en algunas CC.AA. intentan que existan comisiones territoriales.

Composición: un máximo de 7 miembros: 3 árbitros neutrales (no designados por las partes) de carácter permanente (MCU 3 años renovables), cada parte puede designar hasta 2 por Entidades de Gestión y otros 2 por Asociaciones de Usuarios.

Funciones:
- Mediación en el Cable, aceptando peticiones de mediación realizadas de común acuerdo por las partes en negociaciones sin acuerdo (fijación tarifas generales EE.GG., donde la comisión tiene reconocidas funciones de arbitraje, o por los usuarios) → no hay datos numéricos ya que la Comisión no emite informes anuales.
o Sólo en una ocasión la mediación a propiaciado un acuerdo entre las partes, 18 de diciembre de 2008, convenio relativo a la remuneración por comunicación pública de fonogramas entre AGEDI y AIE, y la confederación española de hoteles y alojamientos turísticos.
o Hay intervenciones en función de mediación entre EE.GG. y usuarios.
- Arbitraje:
o Obligaciones de las EE.GG.: negociar, fijar tarifas, licencias, descuentos a las entidades culturales (158.1).
o Fijación de cantidades sustitorias a las tarifas, bajo reserva o consignación durante la negociación (158.2).
Es necesario el común acuerdo de las partes para acudir a la comisión, en su defecto no entrará a valorar, cosa que es consustancial a todo órgano arbitral.

Resoluciones Comisión Nacional de Competencia:
- 27 de junio de 2000 (ratificada por el TS): primera resolución sancionadora contra EE.GG. por la práctica de abuso de posición de dominio, consistente en la fijación de tarifas a los hoteleros (EGEDA, AISGE, AIE), se impone que sólo se acudirán ante la CPI cuando las asociaciones de hoteles hagan un planteamiento en otros términos, estableciendo que sean ajustadas a las tarifas y condiciones aportados por EGEDA al MCU.
- 9 de diciembre de 2008 (recurrida ante la AN, por AGEDI y AIE) pese a que hubo intento de mediación ante la CNC, las partes no llegaron a un acuerdo, pese a tener posición de dominio no la habían ejercido en la medida en que se sometieron voluntariamente a la comisión y quisieron un acuerdo, pero la CNC establece que la renuncia voluntaria a tal posición no exime de que estén realizando una práctica anticompetitiva.

Modelos Comisiones Propiedad Intelectual con funcionamiento efectivo:
- Suiza (1992), para el ejercicio de los derechos de autor y derechos conexos, tiene la función de aprobación de las tarifas (en España lo hacen las EE.GG. con comunicación al MCU u órganos competentes de las CC.AA.).
Compuesta por 5 miembros (3 neutrales, 1 usuarios, 1 EE.GG.), proc. Abreviado si hay acuerdo previo con los usuarios, en su defecto publicación por la comisión con derecho de audiencia pública y al final acto administrativo.
Además fijación de los criterios materiales para establecer la tarifa con un importe máximo (10% derechos de autor y 3% en conexos).
- Canadá (1989) fija tarifas y concede licencias sobre obras huérfanas, 5 personas y han de someterse los proyectos de tarifas de las EE.GG. también con audiencia pública.

Perspectivas de futuro:
- Pendiente el desarrollo reglamentario.
- Incorporación al Derecho Interno la Directiva de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, no afectará a las funciones de la comisión, ya que la Directiva sólo se aplica a litigios transfronterizos (art. 1.2), por tanto, si se limita a ese ámbito no se aplicará a las funciones de arbitraje y mediación de la CPI.
o En caso de que el MJU decida ampliar a toda clase de litigios (nacionales o internos), en tales casos los principios de la mediación se aplicarían a la CPI, así ya existiría un proceso o procedimiento de mediación de la misma manera que existe un procedimiento de arbitraje.

Ignacio de Castro (Centro Arbitraje y Mediación OMPI).

Procedimientos mediación ante la OMPI:
- IPR → 9%.
- Software → 22%.

Desventajas de tribunales nacionales:
- sistemas jurídicos muy diversos.
- Excesivamente oneroso.
- Riesgo de resultados contradictorios.

Soluciones:
- Directiva mediación en asuntos civiles y mercantiles 2008/52/CE.
- Convenio de Bruselas.
- Borrador de acuerdo el Tribunal de Patentes de la Unión Europea.

Ventajas mediación y arbitraje:
- Arbitro experto en la materia.
- Completamente confidenciales.
- Ahorro tiempo y dinero.
- Aplicación derechos territoriales en un único procedimiento.
- Neutralidad (no se aplica el domicilio del demandado, sino lo que establezca el contrato entre las partes, el derecho aplicable).
- Ejecución Laudo arbitral, Convenio de Nueva York.

Cláusulas de solución de controversias:
- Cláusulas contractuales.
- Acuerdos de sometimiento.

Ventajas mediación:
- El mediador no puede imponer, sino que llega a una decisión consensuada entre las partes, teniendo en cuenta algo más que las normas y adoptan posturas de negocio.
- Confidencial.
- Coste limitado.
- Intereses comerciales de las partes.

Redacción cláusula arbitraje OMPI, cautelas:
- Número de árbitros (1 ó 3). En este momento hay que tener cuidado de que la persona/s tienen las competencias necesarias:
o Declaración de imparcialidad e independencia.
o Competencia.
o Medidas Provisionales (tanto por el árbitro como ante los Juzgados y Tribunales).
- Lugar (implica el esquema procesal del procedimiento de prueba).
- Idioma.
- Derecho sustantivo aplicable.
- Tener en cuenta que los laudos arbítrales son directamente ejecutables en aplicación del Convenio de Nueva York.

AGICOA (Asociación de Gestión Internacional Colectiva de Obras Audiovisuales):

Solución de controversias e materia de gestión colectiva de obras audiovisuales.

Asociación de Gestión Internacional Colectiva de Obras Audiovisuales: alianza internacional de EE.GG. con respecto a las obras audiovisuales, con presencia en más de 45 países (en España EGEDA). Está auspiciada por el art. 11 de la Convención de Berna, por los derechos de retransmisión, así se encargan de tales gestiones desde 1981:
- Tipos de Retransmisión: Cable, IPTV, ADSL, Satélite….
- Localización: en cualquier ámbito, hogares, hoteles…
Titulares de derechos:
- Todo productor que no sea canal de TV.
- Cualquier distribuidor.
Asignación:
- Entidades independientes llevan a cabo la monitorización de cada canal de cada país.
- Se da valor a la retransmisión.
- Identifican a los titulares de derechos de tales programas.
- Distribuye la remuneración a los productores de los mismos.

El productor (Compañía) registra tanto la empresa como sus obras dentro del repertorio de AGICOA (el cual es gratuito, cuota inferior al 10%), contando don 772.000 obras y 6.000 titulares.

En caso de conflicto: cuando dos o más titulares registran la misma obra, dando más de un 100%, se produce un bloqueo de la obra y los derechos aparejados, para estudiar los tipos de derechos de cada en función de porcentajes de participación, territorialidad, formas de retransmisión…
Si no se ha producido un acuerdo, se inicia un método interno de solución de conflictos, para que las partes identifiquen el conflicto o intenten llegar a un acuerdo; así AGICOA da una respuesta de resolución del conflicto y las partes deberán valorar su aceptación o no; AGICOA tiene en cuanta:
- Cadena de títulos (titularidad jurídica de los derechos de autor): revisión contractual para buscar al autor original y como se transmitió al productor original, se estudia toda la cadena de distribuidores.
- Tipo de derecho transmitidos: se estudian los derechos de explotación facilitados y como fueron transmitidos los derechos de retransmisión.

MESA REDONDA:
EGEDA: es necesario que la Comisión de Propiedad Intelectual necesita profesionales con experiencia en la valoración de bienes intangibles, así como que el proceso sea menos estricto y se valoren las aportaciones de las partes.

AIE: Es necesaria fomentar unas tareas similares a la mediación, ya que no tiene que ser similar a una resolución judicial, sino una vía de entendimiento para mantener las relaciones entre las partes, así de manera que siguen políticas similares a los contratos de reprocidad entre distintas EE.GG., por pago de derechos a artistas extranjeros en caso de discrepancias entre las Entidades, a la hora de repartir los derechos gestionados por otras de las firmantes.

Así se plantea que en casos de que las tasas del arbitraje de la OMPI sean más elevadas o de tal importancia dentro de la cuantía de la reclamación que lo hicieran inviable, por tanto, se recurre a técnicas como la mediación en que el número de intervinientes son menores y, por tanto, se reducen los costes. Además en este punto se pueden buscar medidas como entrar a valorar todas las legislaciones que tienen que ver con el objeto de la controversia.

Resulta aconsejable la mediación sobre otras formas ya que primero, posibilita, que la relación entre las partes se perpetúe en el tiempo y no supone una ruptura; por otro lado ya que los laudos cierran la vía judicial no caben recursos y pueden ser perjudiciales por una menor falta de opciones tanto procesales como de regulación sustantiva.

Mediador y Arbitro OMPI e ICAM: hay que tener en cuenta que cada vez los conflictos sobre propiedad intelectual se tiene un cariz más internacional, así mismo, se valora la mediación ya que no es una imposición sino un medio voluntario para llegar a una resolución que está dirigida por una persona en que ambas partes confían haciendo que las mismas lleguen a un buen fin, razonado y motivado por las partes.

El arbitraje siempre es una cláusula forzada, siendo un resultado independiente de la voluntad de las partes, por tanto, puede resultar peyorativo e incluso perjudicial.

La mediación en la práctica:
1. Aceptación de la mediación tanto por las partes como por el árbitro, entendiendo que las partes pueden someterse a las mismas.
2. Objeto de la mediación.
3. Información relevante y planteamientos de cada parte.
4. Dirimir las posibles discrepancias entre las partes.
5. Reunión de mediación.
6. Separación de las partes (el mediador va discutiendo cada aspecto relevante con las partes, así como lo que van a ser en el futuro) o mediación directa (complicado en la práctica).
7. Cierre de la mediación: llegar a un acuerdo o protocolo con los términos y condiciones de los aspectos fundamentales, lo que no quiere decir que no existan puntos a pulir o matizar.

La intervención de los abogados es necesaria, conveniente y fundamental para entender el marco legal y las necesidades legales de cada parte.

La mediación tiene éxitos hasta cuando fracasa, ya que consigue que las partes acerquen sus posturas y tengan claras las expectativas de ambas partes así como comprender las motivaciones de cada una de cara al mantenimiento de la relación en el futuro.

Ministerio de Justicia:

La primera idea que se desprendió de la ponencia del representante del ministerio es la no necesidad de que el Estado sea la fuente de resolución última de todos los conflictos, así se está tendiendo a desjudicializar ciertos asuntos; así desde la Ley de Arbitraje de 2003 (Ley 60/2003, de 23 de diciembre) está suponiendo un avance en tal materia, promoviéndose la creación de la siguiente secuencia para la resolución de conflictos:
1. Mediación.
2. Arbitraje.
3. Jueces y Tribunales.

Por tanto, se está intentando impulsar una ley de mediación, en primer lugar por obligación de la Directiva 2008/52/CE y en segundo lugar ya que se pretende la modificación de la LEC, conseguir que dentro de la misma se incluya como posibilidad previa a los litigios la mediación y el arbitraje.

Hay que buscar que la mediación y el arbitraje no sea algo continuamente anulable por los jueces y tribunales; así se está barajando la posibilidad de una mediación obligatoria ante de acudir a cualquier proceso judicial (sólo para los ámbitos civiles y mercantiles, y siempre que el juez lo estime conveniente).

El mediador tendrá que cumplir con una serie de requisitos para poder ejercer como tal, así se baraja la posibilidad de exigir un título de grado más una formación específica en la materia, además de que la misma persona pudiera también ejercer como árbitro en el asunto con imparcialidad y proactividad (dando así alternativas de resolución).

Principios básicos de la mediación:
- Principio dispositivo.
- Imparcialidad.
- Neutralidad.
- Confidencialidad.
- Establecimiento de incompatibilidades (por ejemplo que tal persona no pueda ser perito en un procedimiento judicial).
- Establecimiento de unas fases mínimas en el proceso, el resto se configurará como quieran las partes, así se conseguirá con lo realizado durante este proceso tenga plena validez y eficacia jurídica, además de elevarlo a escritura pública o por medio de la homologación judicial.

jueves, 12 de noviembre de 2009

1.800 Millones de Euros por 3 Com

Buenos días otra vez,

Por medio de Carrero me llegado la noticia de otra nueva fusión está vez ha sido el gigante de Hardware HP que ha comprado a la empresa de Telecomunicaciones 3Com (me acuerdo que mis primeros modems pcmcia eran de esa marca hace unos 10 ó 12 años).

Os dejo los siguientes links:

Artículo de Carrero: HP compra 3Com

Nota de prensa de Hp: HP to Acquire 3Com for $2.7 Billion

Artículo más desarrollado de TechCrunch: HP Acquires 3Com For $2.7 Billion

Saludos,

Artículo Interesante de Enrique dans

Buenos días de jueves!!!

Os dejo un artículo de Enrique Dans que me ha parecido muy interesante, yo tuve la ocasión de ser alumno suyo y de entrevistarle para el documento sobre Redes Sociales que preparé hace un año.

"Los trabajadores son más productivos si pueden usar Internet con libertad"

Espero que os parezca tan interesante como a mi.

Espero veros a algunos por FICOD la semana próxima los que andeis por allí o mail o DM a @LCisnerosBurgos .

Saludos

domingo, 8 de noviembre de 2009

Artículo Interesante

Buenos días a tod@s,

Os dejo el enlace al blog de un gran compañero de profesión, Samuel Parra.

"Los denunciantes no puede recurrir las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos"

Espero que os sea de interés.

Saludos,

Resultados 31ª Conferencia Internacional De Privacidad

Buenos días a tod@s,

Como la mayoría sabreis durante esta semana se ha celebrado la 31ª Conferencia de Privacidad y Protección de Datos, en IFEMA (Madrid).

La Agencia Española de Protección de Datos ha tenido a bien realizar en tan poco tiempo un documento con los resultados del que os dejo aquí el enlace.

Espero que os sean de interés, cuando me los acabe de leer haré un post.

Saludos,

domingo, 11 de octubre de 2009

Presentacion Cej Forenses

Hola a tod@s,

Os dejo la presentación de la formación que di la semana pasada. Espero que os sirva de algo.

Saludos,

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Nuevo Intento de Phising


Buenos días a tod@s,

Se que hacía tiempo que no escribía (ahora mismo la cabeza la tengo en demasiados frentes y he abandonado un poco el blog), pero me ha sucedido un nuevo intento de phising desde una entidad bancaria -de la que además no soy cliente- y tenía que ponerlo.

Os incluyo un pantallazo del mismo.

Además la url a la que te redirige está ya claificada como falsificación: http://216.64.65.186/images/BBVA.exe

Lo que me ha hecho gracia es la recepción de dos mails simultáneos, por si me quedaban dudas.

Que decir de nuevo de estos intentos de fraude que no se hallan comentado en tantos blogs, ya se lo he comunique a dicho Banco y estoy esperando respuesta.

La verdad que estos intentos de suplantación de identidad pueden hacer confundir a algunos clientes sobre todo despreocupados o que no conocen de este tipo de casos.

Espero que os entretenga.

Saludos,

martes, 1 de septiembre de 2009

Derechos de los usuarios de teleco

Buenos días a tod@s,

Desde el blog de la CMT, me llega que en su web han actualizado el listado de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

Para que sepais donde podeis encontrarlos de forma rápida.

Saludos

lunes, 17 de agosto de 2009

Entrevista en Legal Today

Buenas noches a tod@s,

Me acabo de dar cuenta que me han publicado una entrevista en Legal Today.

El título es: “Nuestra principal arma es ser boutiques jurídicas muy especializadas”.

Espero que compartais mi opinión en lo que comento en la misma, sí no es así, por favor dejadme por aquí un comentarios.

Saludos a tod@s

martes, 11 de agosto de 2009

Nuevo artículo publicado

Buenos días a tod@s,

Me han publicado un nuevo artículo en Legal Today.

La Suplantación de identidad y el robo de identidades en el entorno digital


Vamos a intentar un debate.

Espero que os sea de interés,

Saludos,

lunes, 27 de julio de 2009

sábado, 25 de julio de 2009

Contratación de servicios de facturación electrónica

Otra de las ponencias de mi compañero Alejandro Delgado.

Así podemos ver las diferencias de regulación entre la facturación electrónica en España y en Colombia.

Gracias a tod@s.

Legislación De Comercio Electrónico E Internet

Esta presentación me la deja un gran compañero y amigo de Colombia Alejandro Delgado, en el curso de Mercadeo Electrónico que está impartiendo por esas tierras.

Gracias Alejo!!!!

Espero que os guste.

Saludos

martes, 21 de julio de 2009

Noticia de Interés

Buenos dias a tod@s,

Otra nueva noticia relacionada con las redes sociales ha aparecido hoy, esta me la reenvia mi amigo Alejandro Delgado desde Bogotá.

Datos de documentos robados a Twitter

Ya van tres redes sociales con problemas en un breve espacio de tiempo aunque la problemática es muy distinta.

Espero que os interese.

Saludos,

lunes, 20 de julio de 2009

Artículo interesante

Buenos días,

Os dejo un artículo que ha publicado mi compañero Alonso Hurtado.

Sonico también podría ser acusada de Robo de Indentidades

Espero que os guste,

Saludos,

Ahora el phishing con Alquiler de pisos

Hola a tod@s,

El otro día una amiga me pidio ayuda como abogado para que le ayudara en el piso que quiere alquilar.

Cual es mi sorpresa cuando me dice que el dueño vive fuera por motivos de trabajo y que contactaba con el por medio del e-mail, pero que había notado cosas raras. Ante eso le dije que me reenviara los mails y me mando lo siguiente:

"Thank you for your reply but the matter is that I'm in Liverpool already. Like I have inform you before, the price you shall pay for 2 months of rent will be 840eur, with no extra taxes to pay. The money, I want to revive it monthly to my bank account, so I hope it will be no problem for you to wire the money to my bank account. The apartment is ready for you, you will need only to receive the keys and the contract to check it, and see if you like it.
Obviously we need a way to complete this deal, that will allow us to make sure we receive what we are after. In order of that I have found a way for us to complete the deal safely and fast, and in this way you will receive the Keys in less than 2 days, if you move fast as well. The solution is provided by a company called DHL which is similar to FedEx or UPS, which will handle both payment and delivery of the Keys.
I have found a procedure that will allow you to pay for the rent of the apt only after you will receive the keys of it and through this way you will see it and decide if you will stay in the apt or not before I receive my payment. Please click on the link bellow to the DHL website to see how we can complete the deal safely and fast directly from the website of the
company where the procedure is explained: http://www.dhl.es/publish/es/en/eshipping/DHLShipNow.high.html
Let me know if you are interested please because I really need to take care of this matter.
Thanks"

Bien, lo primero que me pareció bastante extraño sobre todo viniendo de una de cuenta con nombres y apellidos completamente españoles seguida de un @hotmail.com, las cuales como muchos recordamos tuvieron problemas de seguridad -al que suscribe le paso- y por eso Microsoft decidió sacar las .es

Después me siguió reenviado mails con el resto de los pasos que se el supuesto arrendador le indicaba y fue cuando se me confirmó el presumible timo:
- mandas el dinero a X cuenta corriente.
- se reenvian las llaves.
- En dos días si no se está deacuerdo con el piso se devuelven las llaves y el dinero.

Por tanto, sólo informaros que el phishing está llegando a otros campos, empezamos con la banca -que sigue siendo el mayor número-, seguimos con los coches -el que comenté el otro día de los disparos en el capo y no pasear por Marbella- y ahora hemos llegado a los alquileres de pisos.

Espero que os sirva.

Saludos,

martes, 14 de julio de 2009

Noticia de Interés

Hola a tod@s,

Os dejo un link al Blog de mi compañero de Xnovo, Alonso Hurtado.

Primera Red Social demandada por robo de identidades


Me ha sorprendido por ser una red como tagged.

Decidme si no es llamativo.

Saludos,

martes, 7 de julio de 2009

Catálogo de Empresas y Soluciones de Seguridad TIC

Hola a tod@s,

Ya se que he estado desconectado un poco estas dos últimas semanas, pero entre el previo a las vacaciones intentando dejar todo cerrado en Xnovo, más la semana en Hamammet no he tenido tiempo para hacer nada.

Desde Inteco han hecho un Catálogo de empresas y despachos dedicados a la seguridad de la información.

Os dejo el link por si os interesa.

Catálogo de Empresas y Soluciones de Seguridad TIC


Espero que os sea de interés.

Saludos,

martes, 16 de junio de 2009

Entrevista publicada

Buenas tardes a tod@s,

Ya por fin se ha publicado la entrevista que me hicieron el pasado miercoles sobre seguridad informática.

La url. http://enredados.com.es/enredados/090616enredados316.mp3

Se nos hizo muy corte y estamos intentando hacer algo más largo para la vuelta del verano

Espero que os guste.

Saludos,

jueves, 28 de mayo de 2009

Nuevo Blog

Buenos días a tod@s,

Os paso a recomendar el blog de comunitae, que gestiona un gran profesional y amigo Millán Berzosa, espero que os guste.

También aprovecho para invitaros a visitar y trastear por Comunitae, una red de préstamos entre particulares, la verdad que me parece una gran iniciativa y ya por algunos medios se está haciendo sonar como la alternativa a la banca privada.

Espero además veros en el próximo Café
& Finanzas
, este esperemos que siga siendo tan interesante como los anteriores y además se contará con Sebastían Muriel como ponente, el tema del mismo será Emprendedores.

Saludos,

martes, 12 de mayo de 2009

Noticia de última hora

Hola a tod@s,

He estado media hora desconectado del mundo por ir en el coche y mirad lo que aparece en la prensa.

Aprobada la Reforma Francesa en Propiedad Intelectual

La pregunta es: ¿se contagiará esta moda?

Espero que creemos algún debate.

Saludos

lunes, 11 de mayo de 2009

Recomendación Artículo

Buenos tardes,

Ahora os dejo un artículo de mi ex-compañera de Grupo Sherpa Beatriz, sobre los poken o la tarjeta de visita 2.0.

Poken: nuevo cacharrito para compartir perfiles virtuales

Espero que os parezca cuanto menos gracioso.

Saludos

Presentacion Publicidad MNDTIA

Clase del Master en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual, impartida por mi y por Alonso Hurtado

Recomendación Artículo

Buenos días a tod@s,

Empezando la semana os paso a recomendar otro artículo interesante de Enrique Dans sobre nuevas tendencias en el marco comunitario con respecto a la responsabilidad de los fabricantes y desarrolladores de software.

Espero que os resulte de interés.

Saludos,

martes, 5 de mayo de 2009

Paquete Telecom 2009

Hola a tod@s,

Hoy desde las nuevas oficinas de Xnovo, os hago la recomendación de un artículo de un gran profesor que he tenido el gusto de que me diera clase Enrique Dans.


Entre hoy y mañana nos jugamos que Internet siga siendo Internet


Aunque a veces no haya estado deacuerdo con sus observaciones, sobre todo en el campo de la Propiedad Intelectual, en este caso me parece que compartimos posiciones.

Espero que os guste.

Saludos,

martes, 28 de abril de 2009

Nuevas licencias de Propiedad Intelectual para DJs

Hola a tod@s,

Me han publicado un nuevo artículo en Legal Today,

Nuevas licencias de Propiedad Intelectual para DJs

Con este espero levantar algo de polémica, espero que os guste.

Saludos,

martes, 21 de abril de 2009

viernes, 17 de abril de 2009

Pirate Bay a sido declarado culpable

Buenos días a tod@s,

Os dejo una noticia de IT Pro,

Pirate bay ha sido declarada culpable y condenada.


Espero que podamos generar algo de debate ya que ultimamente se están dando muchos casos y se están resolviendo rápido.

saludos

lunes, 13 de abril de 2009

Noticia interesante

Buenos días a tod@s,

Para empezar esta semana después del puente con ganas os dejo un artículo de expansión:


El derecho a la intimidad se redefine en Internet


Espero que os resulte interesante.

Saludos,

martes, 31 de marzo de 2009

MARKETING POSITIVO: ¿Soluciones "a coste cero"?: empecemos a poner un poco de orden

MARKETING POSITIVO: ¿Soluciones "a coste cero"?: empecemos a poner un poco de orden

Por fin alguien lo dijo

Hola a tod@s,

Por fin alguien lo ha contado y se ha hecho público.

Os paso el artículo:

- Marketing positivo.

Parece que los que nos dedicamos a esto de forma seria y profesional se nos va haciendo caso.

Espero que os guste y que compartais esas opiniones igual que yo y otros muchos hacemos.

Saludos

lunes, 30 de marzo de 2009

Entrevista a Andy Ramos en Consumer

Buenas tardes a tod@s,

Esta mañana ha sido publicada la entrevista a un gran profesional Andy Ramos, al que tengo la suerte de conocer ya que fuer mi profesor en varias ocasiones el año pasado en el MNDTIA.

La entrevista se centraba en:
- Propiedad intelectual.
- El canon digital.
- Licencias copyleft.
- Las redes p2p y la compartición de archivos.
- Redes sociales, privacidad y derechos de imagen.

Como siempre me ha parecido un punto de vista muy interesante, os recomiendo su lectura ya que jurídicamente es un buen repaso de los temas más en auge en este sector en los últimos tiempos.

Salu2

miércoles, 18 de marzo de 2009

¿Cómo adecuar la Política de Privacidad a los cambios de Google Analytics y Adsense?

Hola a tod@s,

Os dejo un post de mi amigo y compañero de Xnovo Alonso Hurtado, Espero que os parezca interesante:

Todos los que utilicéis en vuestros Blogs o páginas web los servicios de Google Analytics y/o de Adsense, tenéis que adecuar vuestras políticas de privacidad a las nuevas condiciones de privacidad de Google.

Teniendo en cuenta que en España y en la Unión Europea, la dirección IP es considerado un dato de carácter personal, todo sitio web que emplee cualquiera de estos dos servicios, con independencia de que sea aplicable o no la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE), deben disponer de forma fácilmente accesible una política de privacidad que, además de contener las obligaciones de información y consentimiento dispuestas en el art.5 y 6 de la LOPD, deberán incluir los siguientes párrafos, siendo indispensables para adecuar plenamente el tratamiento de los datos a la normativa española de protección de datos, así como a la política de privacidad de Google.

Los párrafos a incluir, además de los relativos a la información y la obtención del consentimiento, son los siguientes:

1) Para Google Analytics. Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc., una compañía de Delaware cuya oficina principal está en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View (California), CA 94043, Estados Unidos (“Google”). Google Analytics utiliza “cookies”, que son archivos de texto ubicados en su ordenador, para ayudar al website a analizar el uso que hacen los usuarios del sitio web. La información que genera la cookie acerca de su uso del website (incluyendo su dirección IP) será directamente transmitida y archivada por Google en los servidores de Estados Unidos. Google usará esta información por cuenta nuestra con el propósito de seguir la pista de su uso del website, recopilando informes de la actividad del website y prestando otros servicios relacionados con la actividad del website y el uso de Internet. Google podrá transmitir dicha información a terceros cuando así se lo requiera la legislación, o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google. Google no asociará su dirección IP con ningún otro dato del que disponga Google. Puede Usted rechazar el tratamiento de los datos o la información rechazando el uso de cookies mediante la selección de la configuración apropiada de su navegador, sin embargo, debe Usted saber que si lo hace puede ser que no pueda usar la plena funcionabilidad de este website. Al utilizar este website Usted consiente el tratamiento de información acerca de Usted por Google en la forma y para los fines arriba indicados.

2) Para Google Adsense. Google, como proveedor asociado, utiliza cookies para publicar anuncios en este sitio web. Los usuarios pueden inhabilitar el uso de la cookie de DART a través del anuncio de Google y accediendo a la política de privacidad de la red de contenido. Google utiliza empresas publicitarias asociadas para publicar anuncios cuando visita nuestro sitio web. Es posible que estas empresas usen la información que obtienen de sus visitas a este y otros sitios web (sin incluir su nombre, dirección, dirección de correo electrónico o número de teléfono) para ofrecerle anuncios sobre productos y servicios que le resulten de interés. Si desea obtener más información sobre esta práctica y conocer sus opciones para impedir que estas empresas usen esta información, haga clic aquí.

jueves, 12 de marzo de 2009

Las Administraciones Públicas se modernizan

Hola a tod@s,

Esta noticia me llena de satisfacción, por fín algunas AA.PP. o asimiladas están siendo conscientes de la seguridad de la información.

http://www.inteco.es/Prensa/Actualidad_INTECO/Inteco_certificado_SGSI

Espero que sean más las que se interesen por esto y que se extienda al resto de las empresas sin importar su tamaño.

Espero que os sea de interés.

Saludos,

martes, 3 de marzo de 2009

Conferencia sobre Protección de Datos para Pymes

Hola a tod@s,

Desde Xnovo vamos a colaborar con AJE MADRID impartiendo un curso sobre Protección de Datos para Pymes y emprendedores los próximos días 10, 11 y 12 de Marzo de 9:00 a 14:00 en la sede de AJE MADRID.

Para confirmar la asistencia mandad un mail a: bsanchez@ajemad.es

La temática se centra en como se debe actuar en estos casos y será eminentemente práctico. Así se centrará en:

- El uso de las nuevas tecnologías en la sociedad actual, y en particular, en el tejido empresarial, exige cada vez más la adopción de una política de protección de la información sin menoscabo de una gestión eficaz y segura de los negocios empresariales.

- A través de este taller se pretende que las empresas asistentes conozcan los conceptos y obligaciones básicas que en materia de protección de datos deben tener en cuenta a la hora de implantar la normativa reguladora de la protección de datos personales, aportando un valor añadido de seguridad y calidad a las organizaciones.

Además de las empresas que asistan se seleccionarán dos para realizar la auditoría LOPD y la implantación de las medidas en las mismas.

La dirección es: Mercado Puerta de Toledo – Ronda de Toledo, 1 – Local 4311 – 4ª planta - Madrid.

Espero veros por allí.

Saludos,

jueves, 19 de febrero de 2009

Contenidos del curso "Reflexionando la web social como actitud.Herramientas 2.0.Teoría y práctica"

Hola a tod@s,

Me han comunicado desde la organización de la Ponencia que di en diciembre que ya están disponibles los contenidos de la misma.

Os dejo la url por si os he de interes:

Contenidos del curso "Reflexionando la web social como actitud.Herramientas 2.0.Teoría y práctica"

Muchas gracias.

Saludos,

viernes, 13 de febrero de 2009

INTECO y Redes Sociales

Hola a tod@s,

Se ha publicado un informe muy interesante en la web del INTECO:

1) La presentación.

2) El informe completo.

Espero que os resulte interesante.

Saludos,

martes, 10 de febrero de 2009

Nuevos Artículos

Buenos días a tod@s,

Hoy os recomiendo dos artículos:

El primero es de Andy Ramos, una persona a la que considero un gran profesional, del que he tenido el honor de ser alumno y compartir algunas cervezas con él, se trata de la posibilidad de crear una especie de Agencia pero centrada en la Propiedad Intelectual.

El otro de los artículos es mío, lo escribí en diciembre y por fín a sido publicado en Legal Today, trata sobre nociones básicas de seguridad en redes sociales.

Espero que os gusten y cualquier comentario ya sabeis.

Saludos,

jueves, 5 de febrero de 2009

Blog anti SPAM

Hola a tod@s,

Desde los profesionales que conforman Grupo Sherpa (Grupo al que pertenece Xnovo) estamos iniciando un blog donde se recogen todos los mails y amenazas que detectemos en esta materia.

Así pretendemos informar de las novedades que puedan afectar a la seguridad, tales como virus, spam (tanto por e-mail como en redes de microblogging), modelos de correos electrónicos phishing… para que puedas prevenirte como usuario de todos los posibles peligros de la red.

Entre las fuentes de información se encuentran:

* A través de los sitios webs de las empresas.
* A través de blogs personales.
* A través de cuentas de correo electrónico personales.

Si os apetece entrad y participad Blogcontraspam.com

Saludos,

miércoles, 4 de febrero de 2009

La IPTV

Buenos dias a tod@s,

Os recomiendo un nuevo artículo del blog de la CMT, sobre IPTV:

IPTV-TelcoTV: La televisión por banda ancha existe

Espero que os parezca interesante.

Saludos,

viernes, 23 de enero de 2009

Publicación Artículo

Buenos días a tod@s,

Me han publicado un nuevo artículo en adslayuda, trata sobre las grandes empresas de Teleco.

Cualquier comentario me lo dejais aquí.

Saludos,

Habemus Fibra

Hola a tod@s,

Os dejo un artículo del blog de la CMT que me ha llenado de orgullo y satisfacción (o era de satisfacción y orgullo, bueno no se) sobre la Fibra óptica y el nuevo marco regulatorio.

Espero que os guste

Saludos,

miércoles, 21 de enero de 2009

Recomendación artículo

Hola a tod@s,

Os recomiendo un artículo sobre como Configurar la Privacidad en Facebook, que ha hecho un compañero de Grupo Sherpa.

Es muy interesante y creo que podrá ayudar a muchos.

Espero que os guste.

Saludos,

martes, 20 de enero de 2009

Declaración del ex-presidente de la FCC

Buenos días a tod@s,

Os dejo un artículo sobre unas declaraciones que ha realizado el presidente saliente de la FCC de EE.UU. en relación con la nueva política de Teleco del Presidente Obama, me gustaría poder hacer un post sobre el tema.

Pero siempre que lo digo nunca lo hago.

Saludos,

jueves, 15 de enero de 2009

jueves, 8 de enero de 2009

Nuevas noticias

Hola a tod@s,

En primer lugar felicitaros el año y desearos que este que ya ha empezado sea lo mejor posible para todos, yo si sigue en la misma línea que el anterior me conformo.

En otro orden de cosas os recomiendo dos nuevas noticias:

1) Esta está dedicada a los Abogados que luchan por cuenta propia:

http://managelaw.wordpress.com/2009/01/07/novedades-en-la-relacion-laboral-de-los-abogados/


2) Esta es de Teleco y como el Gobierno portugués ha decidido apoyar a los ISP que realicen inversiones en fibra:

http://www.telecompaper.com/news/article.aspx?cid=652556


Espero que os parezcan interesantes.

Besos y abrazos,