martes, 7 de septiembre de 2010

Incumplimientos relacionados con materiales audiovisuales

Hoy me ha llegado una consulta de un cliente que ha realizado un vídeo interno, cogiendo fragmentos de películas que aparecen en una plataforma de compartición de contenidos, incluyendo en ciertos puntos la música y guión original y en otros propios.

En este vídeo existen varias irregularidades con respecto a la Ley de Propiedad Intelectual:
  • Utilización de obras cinematográficas sin la autorización expresa del autor.
  • Utilización de obras musicales sin la autorización de su autor.
  • Utilización de Obras musicales sin la autorización de sus interpretes (los músicos u orquesta).
  • Utilización y modificación de Obras musicales sin la autorización de sus interpretes (actores).
  • Utilización de obras sin la autorización de su productor (el cedente de derechos de los autores, que serán productora y/o distribuidora, por ejemplo, Lucas Films y Fox).
  • Modificación de la obra sin la autorización de autores y editores, además de productores, al cortar fragmentos, por tanto, vulneración del derecho a la integridad de la obra.
  • Sincronización y alteración del contenido de la obra (al incluir su propia música y guión).
No nos es aplicable el derecho de cita para el ámbito académico o investigador, ya que estamos basando todo el material en una obra de terceros, no es que incluyésemos un fragmento dentro para la formación.

En este tipo de casos están presentes distintas entidades de gestión:
  • Autores y editores musicales: SGAE.
  • Autores y editores obra cinematográfica: SGAE y DAMA.
  • Interpretes obra musical: AIE.
  • Interpretes obra audiovisual: AISGE.
  • Productores: AGEDI.
  • Ciertos derechos habrá que gestionarlos directamente con los editores ya que no son de gestión colectiva obligatoria.
En estos casos solicitar las correspondientes licencias además de llevar como mínimo 15 días el coste se estima bastante elevado, incluyendo los derechos de sincronización.

Recomendaciones para futuras actividades:
  • El material que está en internet y más concretamente en plataformas de intercambio de contenidos no es público.
  • Pese a la aparente libre disposición de un material no podemos realizar con el cualquier tipo de actividades.
  • Cualquier interviniente en una obra audiovisual tienen derechos ya sean de autor o conexos, por tanto, hay que tener en cuenta los diversos derechos e intereses que se pueden ver afectados.
  • Tener en cuenta que las obras intelectuales no son de dominio público hasta 70 años post-morten autoris, pero que pese a eso la interpretación si puede estar sujeta a derechos.

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