martes, 20 de abril de 2010

Los problemas de la LOPD a coste O

Durante los últimos meses –más o menos desde la segunda mitad de 2008- todos los profesionales que nos dedicamos a las Nuevas Tecnologías, Derecho Tecnológico, Seguridad de la Información… y tenemos que ver y trabajamos en la Protección de Datos; nos hemos enfrentado a la existencia de una serie de competidores más o menos desleales, tales ofertas solían venir con la celebre frase: “Adapte su empresa a coste 0”.

Este tipo de conductas –que van más allá de la sana competencia entre profesionales ofreciendo mejores y más completos servicios- se han centrado en aprovechar un vacío legal y ofrecer a nuestro público objetivo productos o servicios a través de las cuotas de formación bonificada. Esto nos hacía competir contra otros profesionales que prestaban de forma fraudulenta nuestros mismos servicios pero de manera gratuita.

Después de muchas vueltas los compañeros que forman parte de la APEP (asociación de Profesionales Españoles de Privacidad) han conseguido una serie de logros que para los que nos dedicamos a este campo nos ha dado algo de aire.

Una vez descrita brevemente la situación de partida anterior y como hemos llegado a tal situación describiré brevemente las infracciones que se pueden cometer por este tipo de conductas:
  • De acuerdo distintos Inspectores de la AEAT consultados por otros compañeros, tales conductas pueden constituir infracciones de tres preceptos distintos: IRPF (artículo 28.4) Impuesto de sociedades (artículo 15) como IVA (artículo 79).
  1. En IRPF e Impuesto de Sociedades dejar de declarar los servicios por parte de los implantadores.
  2. En IVA la exención indebida del IVA, que supone un fraude tanto por parte del vendedor como del cliente.
  • La propia Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha advertido a las empresas de tal práctica, así avisa sobre la existencia de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude, en virtud de los preceptos que se establecen en el Real Decreto 395/2007 y en la Orden Ministerial 2307/2007, donde se establece que este crédito está destinado exclusivamente a la realización de acciones formativas.
Tras el desarrollo anterior y los preceptos señalados ha sido la propia Fundación Tripartita la que ha iniciado un proceso de comprobación de los hechos y puesto en marcha los mecanismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y en el caso de incumplimiento de los previsto en las distintas normas tengan que devolver las cuantías bonificadas.

Por tanto, las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Conclusiones TRUST IS

Los participantes en la Conferencia “Trust in the information Society” hacen públicas las “Conclusiones de León", un documento que se dirige a la Comisión Europea y a los Estados Miembros con el propósito de que puedan ser tenidas en cuenta en el desarrollo de la futura Agenda Digital Europea.

Os dejo el documentos con las conclusiones:

TRUSTIS Conclusiones de Leon

Espero que os sean de interés

lunes, 22 de febrero de 2010

Los Jóvenes y la Privacidad en internet

Buenos días,

Os dejo un artículo escrito para la Asociación Diomira, el cual no va a ser publicado en la misma por motivos de organización de la propia publicación.

artículo_jóvenes_privacidad

Espero que os guste.

Saludos,

jueves, 28 de enero de 2010

LAS ENTIDADES DE GESTIÓN Y LOS PROBLEMAS DE COMPETENCIA

Hace relativamente poco fue publicado por la Comisión Nacional de Competencia (Antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia) un prolijo Informe sobre los problemas de competencia que afecta al mundo de la Propiedad Intelectual, sobre todo en los casos en que se mantienen relaciones con las distintas Entidades de Gestión ya sea tanto por los clientes de las mismas (es decir, los socios que les confían la gestión de los derechos) o como usuarios (las personas físicas o jurídicas que solicitan licencias o proceden al pago por el uso del repertorio).

Uno de los puntos más importantes que viene a establecer el mentado Informe es la falta de competencia efectiva y la existencia de monopolios creados a través de barreras de entrada legales.

A este respecto hay que resaltar que hasta no hace mucho tiempo –algo más de veinte años- sólo existía una Entidad de Gestión en territorio nacional, la SGAE (en aquella época Sociedad General de Autores de España), a la que tenían acceso todos los autores sin importar la tipología de sus obras. Con las modificaciones legislativas provenientes de la entonces CEE se fue abriendo a tipologías distintas de sujetos como los intérpretes, productores, editores… y, por tanto, por modalidades que no son la mera autoría; así se consiguió una mayor protección de todas las actividades susceptibles de protección por medio de la Propiedad Intelectual.

Bien es cierto que el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que es el Ministerio de Cultura quién tiene que autorizar la creación de dichas entidades que son al fin y al cabo entidades sin ánimo de lucro, lo que no quiere decir, que sean entidades que no tienen porqué obtener beneficios (de todas formas es un requisito no compartido en todas las legislaciones de nuestro entorno).
Esto crea un problema a la entrada de nuevos operadores como dice la CNC, pero que no se debe a una actuación del Ministerio porque como se ha demostrado en las obras audiovisuales hay dos Entidades de Gestión que operan en este ámbito DAMA y SGAE, por tanto, no se ha producido ningún tipo de actividad o de intención que favorezcan los monopolios de las entidades de gestión (por lo menos de manera pública y hasta la fecha); por tanto, es una actividad de la iniciativa privada que no le interesa entrar en dicho sector o que no ha pretendido hacerlo.

Por otro lado la posibilidad de incentivar la competencia por medio de establecer varias Entidades de Gestión que se centren en el ‘management’ de los mismos derechos ya se ha dado el caso en el sector audiovisual como DAMA y SGAE, esto no puede otra cosa que generar fricciones, por eso los contratos con las distintas entidades establecen la exclusividad, previniendo una posible multiplicidad de Entidades en un mismo ámbito. En este punto procederé a establecer las distintas fricciones que se podrían generar.
• En primer lugar se podría llegar a una multiplicidad de derechos gestionados por distintas Entidades o al mismo derecho gestionado por varias Entidades (como sucede con las entidades de gestión norteamericanas), por tanto, además de no saber a qué Entidad acudir, en caso de que el mismo derecho esté gestionado por más de una podría llegarse a tener que solicitar autorización a varias o a todas, lo que supondría un aumento de los costes.
• A la hora de solicitar licencias podríamos tener que por ejemplo, un bar de copas que solicita una licencia para poner música en el local, tendría que pedir autorización no como ahora autorización a los intérpretes y a los autores tendría que ver en cuál de las Entidades está el repertorio o tener que solicitar múltiples autorizaciones generales.
• Perjuicio para el titular de los derechos ya que al tener los derechos repartidos entre distintas Entidades de Gestión los costes de gestión que las mismas le imponen si se suman pueden suponer una cuantía muy alta.

Otra de las apreciaciones es la falta de negociación, de información y de igualdad de las tarifas de las Entidades de Gestión, así cuando se quiere soli8citar una licencia general son las propias entidades las que imponen sus tarifas, las dichas son aprobadas por las asambleas generales de sus socios y se decide cual va a ser el incremento, las funciones, los porcentajes de gestión… en estos casos pasa como en otros muchos los miembros de las mismas no acuden y no delegan los votos, lo que al final suele ser una aprobación por una minoría interesada.

El principal problema viene cuando una entidad de gestión impone tarifas distintas a operadores de un mismo sector del mercado como por ejemplo dos canales de televisión, esto en muchas ocasiones también depende del poder de negociación del operador y a la disponibilidad del mismo como por ejemplo compartir datos con la Entidad, mayor o menor presencia en el mercado…

Tales tarifas deberían ser conocidas por los operadores para saber ante cual de las entidades acudir en caso de multiplicidad de derechos gestionados, pero como no es así, sólo hay dos formas o autorización directa del titular en los casos que se pueda o acudir ante la entidad.

Por último la gestión obligatoria a través de Entidades de Gestión, este punto es el más controvertido desde mi punto de vista, se debe a que la normativa impone en ciertos casos la gestión directa a través de dichos Entes, en ciertos casos y según avanza la tecnología es más fácil en algunos casos la autorización y gestión directa por los propios titulares de los derechos.

A modo de conclusión pese al extraordinario análisis realizado por la CNC, hay que advertir que en este sector no se pueden establecer las mismas obligaciones que en el resto del tráfico comercial habitual y que tiene una serie de características diferentes. Las Entidades de Gestión son un mal menor para proteger y gestionar los derechos de Propiedad Intelectual, en muchos casos si no fuera gracias a ellas ciertos derechos no se podrían cobrar ni se podrían llegar a generar las actividades necesarias.
A mi modo de ver los problemas de las Entidades de Gestión son:
• Falta de transparencia para sus propios socios, ya sea por oscurantismo de sus órganos ejecutivos como por falta de interés de sus socios, el funcionamiento de las mismas y los costes aparejados a sus actividades, así como los porcentajes por gestión y administración tienen que ser conocidos por los socios.
• La finalidad de las Entidades tiene que ser el mayor beneficio de todos sus socios y en primer lugar los más desfavorecidos y los noveles ayudándolos a lanzar sus obras o a defenderlos de injerencias externas, no de los autores que más recauden o que estén en ciertas esferas decisorias.
• Ser un método eficaz para formular reclamaciones a terceros por actuaciones no autorizadas y no un elemento que se ancle en fórmulas pasadas para intentar mover un modelo de negocio que ha devenido obsoleto y además no eficaz, constituyéndose en un elemento dinamizador y no en un lastre para seguir manteniendo su pequeña parcela de poder.
• Entender las nuevas vías de negocio y las nuevas posibilidades ayudando a los distintos operadores a crear nuevas vías de difusión de la cultura y apoyar las nuevas vías de negocio, que al final van a favorecer a sus propios socios.

lunes, 18 de enero de 2010

INTECO pone en marcha el congreso “Trust in the Information Society”


Conference TRUST in the INFORMATION SOCIETY, the 10th and 11th of February in 2010 of León, Spain


El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y la Dirección General de la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Unión Europea, son los organizadores de la Conferencia sobre Confianza en la Sociedad de la Información (Trust in the Information Society), que se desarrollará en León el 10 y 11 de febrero, con la colaboración de la Plataforma Tecnológica Española para la Seguridad, Confianza y Fiabilidad (eSEC).

Un evento enfocado en la investigación en eConfianza, y en como las TIC pueden ser generadoras de confianza o pueden ser adaptadas y utilizadas para generar eConfianza, que nace de las conclusiones del último informe de RISEPTIS, la Junta Consultiva de Investigación e Innovación en Seguridad, Privacidad y Confianza en la Sociedad de la Información.

Estructurada en cinco grandes bloques: Servicios en red y entornos informáticos de confianza; Un marco europeo común para gestión de identidades; Desarrollo de tecnologías y marco legal de la Unión Europea para protección de datos y privacidad; y Cooperación internacional sobre confianza y la investigación sobre seguridad, la cita contará con la presencia de destacados representantes del ámbito internacional en materia de seguridad informática, ponentes de reconocido prestigio de las distintas Administraciones Públicas, Industria, Investigación y de las distintas organizaciones que representan a los usuarios de ámbito europeo.

Durante los dos días de duración del evento, tendrán lugar sesiones de alto nivel estratégico, incluyendo cuestiones y temas de ámbito político y social.

La Web puesta en marcha por INTECO ofrece toda la información referente al evento, en español e inglés, así como el formulario de inscripción necesario para asistir.

Para más información: http://trustworthyict.inteco.es

lunes, 11 de enero de 2010

Nueva modificacion de la Ley de Economia Sostenible

Buenos y frios dias a todos,

El pasado viernes se aprobó en el Consejo de Ministros la nueva revision de la Ley de Economía Sostenible, os dejo el enlace para que os la descargueis.

Lo que viene a establecer es que la Comisión de Propiedad Intelectual (como recordareis, órgano dependiente del Ministerio de Cultura, y, por tanto, no sujeto a los principios de imparcialidad o independencia) la posibilidad del cierre o retirada de contenidos de una página web cuando dicha comisión estime las siguientes causas, siempre y cuando se entienda que se trata de un prestador de servicios de la sociedad de la información según los conceptos de la LSSICE:
1.- Ánimo de lucro, directo o indirecto.
2.- Pretenda causar un daño patrimonial.

Vamos que pueden cerrar una web tipo megaupload o rapidshare pese a que ellos no son los que cargan los contenidos en la misma, ya que pueden tener ánimo de lucro (versiones premium a sus usuarios).

Por otro lado, se ha conseguido que las resoluciones tengan que ser refrenadas por los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, teniendo que autorizar, mediante auto, la ejecución de la resoluciones adoptadas para que se interrumpa la prestación de servicios de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual.

Es decir, que no sólo no se puede recurrir como una sentencia, sino que cabe recurso de súplica, llevándose a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional decida otra cosa de oficio o a instancia de parte (art. 79 Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa) en un plazo de 5 días desde la notificación de la resolución impugnada.

Después de esto parece que el mecanismo adoptado de nuevo por el ejecutivo ha llegado a establecer un procedimiento demasiado rápido como para ser seguro, se está asimilando el cierre a una medida cautelar.

Para poder impugnar tales resoluciones, luego habrá que acudir ante la la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, igual que otras entidades como la AEPD.

Me parece que todavía a este nuevo documento hay que darle un par de vueltas ya que por una supuesta ayuda a los autores se puede estar poniendo un grave freno a la iniciativa empresarial, además de poder vulnerar otros derechos.

jueves, 7 de enero de 2010

Protección de datos, videovigilancia y Ley Omnibus

Buenos días a tod@s,

En primer lugar felicitaros el año, ya por suerte a pasado el 2009 y esperemos que el 2010 nos sirva a todos para olvidarnos de lo que heos pasado.

Por otro lado con la entrada en vigor de la Ley Omnibus el pasado 27 de diciembre, mi compañero Samuel Parra se me ha adelantado y ha escrito un artículo sobre videovigilancia, os dejo la url para que lo leais:

Protección de datos, videovigilancia y Ley Omnibus

Me parece un análisis interesante.

Saludos y Feliz 2010,

lunes, 14 de diciembre de 2009

El Nuevo Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.

A finales del pasado mes de noviembre recibimos desde nuestro Gobierno otro nuevo proyecto de regulación para intentar solventar la crisis; en este caso venía con el nombre de “Economía Sostenible”, siendo un concepto un poco ambiguo y que no expresa de forma clara el intento de salir de la crisis.

El tratarse de un proyecto sin exposición de motivos cuesta un poco entender las motivaciones para una nueva regulación en ciertos sectores, pero supondremos que no será así como verá la luz cuando se dicte la ley.

La primera impresión que he obtenido al leerme dicha ley es sus semejanzas con las llamadas “Leyes de Acompañamiento”, estas que se dictaban al mismo tiempo que las Leyes de Presupuestos Generales de Estado, por medio de las que se podían hacer pequeños ajustes se utilizaban para modificar un número elevado de preceptos legales.

Así después de abordar diversos temas en el articulado, que a mi juicio son más bien declaraciones de intenciones; así hasta la Disposición Final Primera no se hacen referencias a la Propiedad Intelectual y a la Sociedad de la Información; así se pretenden modificaciones en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE) y en el Real Decreto 1/1996 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en internet.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:
e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos.
Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:
El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual
1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

2. La Comisión actuará por medio de dos Secciones.
La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje que le atribuye la presente ley.
La Sección Segunda velará, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

3. Corresponde a la Sección Primera el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje de acuerdo con las siguientes reglas:
1º. En su función de mediación:
a. Colaborando en las negociaciones, previo sometimiento de las partes, para el caso de que no llegue a celebrarse un contrato, para la autorización de la distribución por cable de una emisión de radiodifusión, por falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de propiedad intelectual y las empresas de distribución por cable.
b. Presentando, en su caso, propuestas a las partes.

Se considerará que todas las partes aceptan la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de ellas expresa su oposición en un plazo de tres meses. En este supuesto, la resolución de la Comisión surtirá los efectos previstos en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, y será revisable ante el orden jurisdiccional civil.

La propuesta y cualquier oposición a la misma se notificará a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El procedimiento mediador, así como la composición de la Comisión a efectos de mediación, se determinarán reglamentariamente, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociación y otros dos de las empresas de distribución por cable.

2º. La Comisión actuará en su función de arbitraje:
a. Dando solución, previo sometimiento de las partes, a los conflictos que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, puedan producirse entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión. El sometimiento de las partes a la Comisión será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.
b. Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas generales, a los efectos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, a solicitud de una asociación de usuarios o de una entidad de radiodifusión, siempre que éstas se sometan, por su parte, a la competencia de la Comisión con el objeto previsto en el párrafo a de este apartado.

3º. Reglamentariamente se determinarán, para el ejercicio de su función de arbitraje, el procedimiento y composición de la Comisión, teniendo derecho, en todo caso, a formar parte de la misma, en cada asunto en que intervengan, dos representantes de las entidades de gestión y otros dos de la asociación de usuarios o de la entidad de radiodifusión.

La decisión de la Comisión tendrá carácter vinculante y ejecutivo para las partes.

Lo determinado en apartado se entenderá sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la jurisdicción competente. No obstante, el planteamiento de la controversia sometida a decisión arbitral ante la Comisión impedirá a los Jueces y Tribunales conocer de la misma, hasta tanto haya sido dictada la resolución y siempre que la parte interesada lo invoque mediante excepción.
4. Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o penales que, en su caso, pudieran corresponder a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.


Se empieza con la invocación de la defensa de la propiedad intelectual y la lucha contra la piratería como eje central para justificar una serie de modificaciones que no hacen sino arrojar más oscuridad sobre el asunto; así a priori se obliga a los ISP a facilitar cierta información sobre descargar siempre y cuando lo solicite un órgano competente (que hasta ahora eran los Jueces y Tribunales), pero nos encontramos con un reconocimiento expreso en el siguiente punto de que tal organismo competente será una órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura.

Esto supone que un órgano administrativo, dependiente y, que además, para ciertos casos compuesto por personal de las Entidades de Gestión puede decidir sobre la legalidad o ilegalidad de los contenidos ofrecidos a través de una web determinada.

Esto me lleva a plantear el siguiente razonamiento soy una empresa de hosting extranjera y quiere abrir un nuevo CPD con una filial en territorio español para así tener acceso a Europa y Latinoamérica; bien en primer lugar tengo que cumplir con mis obligaciones con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos (Cosa que en ocasiones supone una barrera de entrada) y además con una Comisión que puede solicitarme de forma continua información y decirme cuales de las páginas de mis clientes debo abrir o cerrar... Eso supone otra barrera de entrada.

También puede ser que la empresa española decida contratar su hosting con empresas que no se encuentren bajo el seguro paraguas de la Comisión si van a realizar actividades que dependiendo de la óptica desde la que se miren puedan llegar a considerarse vulneradoras.

En ambos casos es un freno a la iniciativa empresarial y un freno a libertad de empresa; por otro lado hay que tener en cuenta que el problema que se está arrastrando a la sociedad es el del descenso de las ventas en soportes que aquejan a las discográficas y que las distintas Entidades de Gestión reparten entre sus socios descontados sus honorarios. Cosa contraria a la realidad ya que continuamente se ve el aumento de la venta de música a través de portales tipo iTunes o de entradas a los conciertos.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Nuevo Artículo

Buenas tardes a todos,

Os dejo el link de la revista dattamagazine donde salgo citado como fuente en un artículo sobre perfiles en redes sociales y la búsqueda de empleo; está en las página 10 a 13.

Esta revista pertenece a la empresa Dattatec del Rosario (Argentina).

Espero que os parezca interesante.

Saludos