jueves, 7 de octubre de 2010
martes, 7 de septiembre de 2010
Incumplimientos relacionados con materiales audiovisuales
Hoy me ha llegado una consulta de un cliente que ha realizado un vídeo interno, cogiendo fragmentos de películas que aparecen en una plataforma de compartición de contenidos, incluyendo en ciertos puntos la música y guión original y en otros propios.
En este vídeo existen varias irregularidades con respecto a la Ley de Propiedad Intelectual:
En este vídeo existen varias irregularidades con respecto a la Ley de Propiedad Intelectual:
- Utilización de obras cinematográficas sin la autorización expresa del autor.
- Utilización de obras musicales sin la autorización de su autor.
- Utilización de Obras musicales sin la autorización de sus interpretes (los músicos u orquesta).
- Utilización y modificación de Obras musicales sin la autorización de sus interpretes (actores).
- Utilización de obras sin la autorización de su productor (el cedente de derechos de los autores, que serán productora y/o distribuidora, por ejemplo, Lucas Films y Fox).
- Modificación de la obra sin la autorización de autores y editores, además de productores, al cortar fragmentos, por tanto, vulneración del derecho a la integridad de la obra.
- Sincronización y alteración del contenido de la obra (al incluir su propia música y guión).
No nos es aplicable el derecho de cita para el ámbito académico o investigador, ya que estamos basando todo el material en una obra de terceros, no es que incluyésemos un fragmento dentro para la formación.
En este tipo de casos están presentes distintas entidades de gestión:
- Autores y editores musicales: SGAE.
- Autores y editores obra cinematográfica: SGAE y DAMA.
- Interpretes obra musical: AIE.
- Interpretes obra audiovisual: AISGE.
- Productores: AGEDI.
- Ciertos derechos habrá que gestionarlos directamente con los editores ya que no son de gestión colectiva obligatoria.
En estos casos solicitar las correspondientes licencias además de llevar como mínimo 15 días el coste se estima bastante elevado, incluyendo los derechos de sincronización.
Recomendaciones para futuras actividades:
- El material que está en internet y más concretamente en plataformas de intercambio de contenidos no es público.
- Pese a la aparente libre disposición de un material no podemos realizar con el cualquier tipo de actividades.
- Cualquier interviniente en una obra audiovisual tienen derechos ya sean de autor o conexos, por tanto, hay que tener en cuenta los diversos derechos e intereses que se pueden ver afectados.
- Tener en cuenta que las obras intelectuales no son de dominio público hasta 70 años post-morten autoris, pero que pese a eso la interpretación si puede estar sujeta a derechos.
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martes, septiembre 07, 2010
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Propiedad_Intelectual
jueves, 2 de septiembre de 2010
Los Servicios Públicos de Empleo investigan a las empresas que han implantado LOPD a coste cero
Buenos días a tod@s,
El pasado 20 de abril de abril publiqué un artículo titulado "Los problemas de la LOPD a coste 0" donde establecí un análisis de las vulneraciones por este tipo de prácticas; ahora casi cinco meses después nos levantamos con la noticia de que el Servicio Público de Empleo (antiguo INEM) está habriendo investigaciones a las empresas que han aprovechado a las ayudas a la formación de la Fundación Tripartita para implantar estas medidas. Os dejo el link de la noticia:
El Inem detecta fraude en los fondos de formación
Este tipo de actuaciones era algo que los profesionales del sector llevábamos denunciando desde la aprobación del Real Decreto de desarrollo, es decir, desde 2007. Además de que muchas personas ajenas al mundo de la protección de datos aprovecharon este punto para entrar en un sector especializado que llevábamos ejercitando los abogados, juristas, consultores y demás profesionales que nos hemos molestado en prepararnos en esta materia.
Este tipo de actuaciones, desde mi punto de vista y siendo siempre una humilde opinión, serían similares a que la gente aprovechando este tipo de ayudas a la formación aprovechara para incluir otro tipo de obligaciones legales como pueden ser las fiscales (impuestos), laborales (nominas y trámites con la Seguridad Social), contables, mercantiles... Aunque en alguna ocasión he leído en algún comentario a un artículo similar en otros blogs de compañeros de profesión que los que no lo hacíamos era por algún tipo de mojigatería y que no aprovechábamos una oportunidad.
Ante lo cual siempre hemos contestado que este tipo de actuaciones eran un fraude a distintas normativas y sectores.
Ahora bien, según la noticia el alcance de este tipo de actuaciones puede haber llegado a 3.700 empresas de distinta índole y tamaños; centrándose en las empresas que contrataron los servicios, ya que son las que se beneficiaron de créditos en las cuotas de formación profesional y por tanto habrían defraudado los fondos de formación.
Además la Fundación Tripartita ha puesto el caso en manos de la AEAT, ya que las empresas podrían haber incurrido también en fraude fiscal; ya que las empresas estarían exentas de pagar el IVA por los cursos de formación, que no están gravados, pero no de los servicios de consultoría y auditoría para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de Protección de Datos.
De forma paralela a lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo están empezando a investigar a las empresas que ofrecían tales actividades de forma grauita.
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jueves, septiembre 02, 2010
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lunes, 23 de agosto de 2010
Artículos anulados del RD 1720/2007
Buenos días a tod@s,
Os dejo un comentario que empecé a preparar antes de las vacaciones, se que es un poco tarde pero quería ponerlo.
Espero que os sea de interés y que la vuelta de vacaciones no sea muy traumática.
Saludos,
Os dejo un comentario que empecé a preparar antes de las vacaciones, se que es un poco tarde pero quería ponerlo.
Espero que os sea de interés y que la vuelta de vacaciones no sea muy traumática.
Saludos,
Analisis artículos anulados_rd_1720_2007
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lunes, agosto 23, 2010
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Tribunal Supremo
viernes, 30 de julio de 2010
Sentencia del Tribunal Supremo contra el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Buenos días,
Os dejo el texto de la Sentencia del Tribunal Supremo que se dictó el pasado día 15 de Julio. En esta sentencia se anulan los siguientes artículos del Real Decreto 1720/2007 que aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos:
- Artículos anulados:
- Art. 11. Verificación de datos solicitados por las Administraciones Públicas.
- Art 18. Acreditación del deber de información.
- Art. 38.1.a) y 2. Inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
- Art. 123.2. Personal de la AEPD que realiza actuaciones previas sin la calificación de inspector.
- Cuestión prejudicial al TJCE:
- Art. 10.2.a) y b). Cesión o tratamiento de datos sin necesidad de consentimiento del interesado.
Al igual que en otras ocasiones intentaré hacer un artículo analizando la sentencia.
Sts 15 07_2010_nulidad_artículos_rd_1720_2007
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Espero que os resulte interesante.
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viernes, julio 30, 2010
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Protección de Datos,
Tribunal Supremo
jueves, 29 de julio de 2010
FACEBOOK HACKEADO
Buenos días a todos,
Hoy, la red social Facebook ha sido hackeada de momento lo primero que hemos notado los usuarios es que en los cumpleaños del día de hoy se han detectado una serie de comentarios no muy propicios.
Este tipo de conductas típicas se encuentran encuadradas dentro del art. 197 Código Penal de 1995, donde se establece el delito de revelación de secretos:
“1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.”
Se pena a quien, sin consentimiento y para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus papeles, mensajes de correo electrónico o cualquier documento o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones, grabe su imagen.
El legislador busca con ello proteger la esfera interna de la persona, su intimidad (bien jurídico protegido en el artículo 18.1 de la Constitución), y es que la intimidad significa esencialmente defensa ante la publicidad, de forma que las personas tienen la facultad para determinar por sí mismos cómo y en qué medida se comunicará información sobre ellos a otras personas.
Lo que realmente sanciona el Código Penal es la actuación de apoderarse de papeles, cartas o documentos que, en definitiva, pertenecen a otro, siempre que lo haga sin su consentimiento y tenga la finalidad de descubrir sus secretos o vulnerar la intimidad.
Esta conducta típica sólo hace referencia al acceso no autorizado a una web con la finalidad de vulnerar su seguridad y conseguir el acceso o modificación de los datos que en ella aparecen, y dependiendo de su naturaleza podrán incurrir en otros apartados de la misma norma o incluso en otras conductas delictivas, como por ejemplo:
- Delitos relativos a la Propiedad Intelectual: Artículo 270.
“1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
[…]
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.”
- Delito de Daños: Artículo 264.
“1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1. Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2. Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3. Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4. Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5. Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.”
jueves, 24 de junio de 2010
Modificación del Código Penal en Materia de Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
Buenos días a todos,
Como sabréis el pasado martes se aprobó esta modificación del Código Penal.
Os dejo el texto completo de la Ley.
Saludos,
Como sabréis el pasado martes se aprobó esta modificación del Código Penal.
Os dejo el texto completo de la Ley.
Saludos,
Lo 5 2010
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lunes, 21 de junio de 2010
Sobre la Reforma del Código Penal
Hola a todos,
Os dejo un artículo que ha publicado un gran amigo y compañero de Facultad, José Carlos Velasco, Socio del Despacho Fuster, Fabra & Ponte.
Dicho artículo versa sobre la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en la nueva reforma legal que se avecina.
Os dejo un artículo que ha publicado un gran amigo y compañero de Facultad, José Carlos Velasco, Socio del Despacho Fuster, Fabra & Ponte.
Dicho artículo versa sobre la responsabilidad penal de las Personas Jurídicas en la nueva reforma legal que se avecina.
viernes, 18 de junio de 2010
La Firma Electrónica y las Entidades de Certificación
Buenos días,
Os dejo otra presentación, de otra formación que he impartido a nivel interno.
Espero que os guste.
Saludos,
jueves, 17 de junio de 2010
Registro Propiedad Intelectual
Buenos días,
Os dejo una presentación de una formación interna que he dado hoy.
Os dejo una presentación de una formación interna que he dado hoy.
El Registro de la Propiedad Intelectual
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jueves, junio 17, 2010
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Luis Cisneros
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